REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

Santa lucia del Tuy, 22 de Julio 2009
199° y 150
SOLICITANTE; YUBISNAY COROMOTO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.645.-
ABOGADA ASISTENTE: LORNA JALDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.399.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitud Nº 286-09

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de mayo del 2.009 compareció la ciudadana; YUBISNAY COROMOTO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.645, Asistido por la abogado en ejercicio LORNA JALDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.399-, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta de nacimiento Nº 422, Folio -Vto.-211 de los Libros del Registro de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo, durante el año 1999, El error denunciado consiste en que al asentar el acta de nacimiento en el Registro Civil del Municipio Paz Castillo, se colocó erróneamente en el primer nombre de la solicitante como “YUSBISNAY” siendo lo correcto “YUBISNAY ”, según consta en la copia del acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Miranda y fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana; Piñango Yubisnay Coromoto, cursante en el presente expediente en los folios cinco (05) y siete (07), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha primero (01) de Junio del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado.

Por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en SANTA LUCIA DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana, YUBISNAY COROMOTO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.645.-.la cual corre inserta bajo acta de nacimiento Nº 422, folio Vto.-211, de los Libros de Registro de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, a fin de que en la línea donde dice YUSBISNAY” Se lea y se diga “YUBISNAY ”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy el día veintidós (22) de Julio del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO



LA SECRETARIA

Abg. YENEISVER HERRERA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve once y treinta y cinco (11:35 a.m.).-


LA SECRETARIA

Abg. YENISVER HERRERA

GJMA/YVHM/ Karina. -
Solicitud. Nº 286-09