REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
Santa lucia del Tuy, 22 de Julio 2009
198° y 150
SOLICITANTE; DENNYS ALEXANDER RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.853.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ LISANDRO SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.063.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitud Nº 308-09
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Junio del 2.009 compareció el ciudadano; DENNYS ALEXANDER RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.853. Asistido por la abogado en ejercicio, JOSÉ LISANDRO SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.063., solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta de nacimiento Nº 447, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.989. El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el numero de la cedula de identidad de la madre del solicitante como “10.703.633” siendo lo correcto “10.073.633”, según consta de copia de cédula de identidad de la ciudadana; RAMIREZ DELGADO JUANA EMILIA, cursante en el presente expediente al folio cinco (05), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha cinco (02) de Julio del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado.
Por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en SANTA LUCIA DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de el ciudadano, DENNYS ALEXANDER RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.502.853.la cual corre inserta bajo acta de nacimiento Nº 447, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.989, a fin de que en la línea donde dice “10.703.633” se lea y se diga “10.073.633”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy el día veintidós (22) de Julio del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. YENEISVER HERRERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. YENISVER HERRERA
GJMA/YVHM/ Karina. -
Solicitud. Nº 308-09
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