REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 750/09
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AGRAVIADO: MARTINEZ GUZMAN JUAN MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-24.502.654 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: ROBO GENERICO.
ACUSADOR: Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy jueves, treinta (30) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:26 P.M., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse VILLEGAS CORREA ZULEIMA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.975.657 y 2.- IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse: ROJAS OCHOA CARMEN MILAY, titular de la cédula de identidad N° V-10.814.706. La Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presento en este acto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los mismos en fecha 28 de julio del dos mil nueve, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde en compañía del ciudadano adulto EDUARDO MENDEZ, y dos ciudadanos más que no pudieron ser identificados dado a que no se logro su aprehensión rodearon al ciudadano JUAN MANUEL MARTINEZ GUZMAN quien se encontraba en las adyacencias del parque de Santa Lucía en compañía de su novia adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su sobrina IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos años de edad, seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a requerirle dinero efectivo al ciudadano JUAN MARTINEZ amenazándolo con que sino hacía entrega de lo requerido le iba a dar un tiro, consecutivamente le requirió que sacara la cartera y le sustrajo la cantidad de Veinte bolívares fuertes (Bs.20,00) así mismo, lo despojo de un teléfono celular de color negro marca Nokia, luego le solicito el teléfono celular a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero dada la intervención del ciudadano adulto EDUARDO MENDEZ quien le indico que no le quitara ningún objeto a la misma procedió a no despojarla de ningún bien, posteriormente huyeron del lugar. El agraviado y la testigo se dirigieron hasta la sede de la policía Municipal de Paz Castillo donde manifestaron lo ocurrido, los cuales procedieron a realizar un patrullaje por las adyacencias del parque recreacional logrando visualizar a tres ciudadanos con las características físicas y de vestimentas que fueron aportadas por la victima y la testigo por lo que le dieron la voz de alto y conforme a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, procedieron a efectuarles la correspondiente inspección personal incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un teléfono celular de color negro, marca Nokia, Modelo 6088, el cual posteriormente fue reconocido por la victima como de su propiedad; mientras que a los otros dos ciudadanos aprehendidos adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ciudadano EDUARDO MENDEZ, no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalistico, por tales hechos levantaron el procedimiento el cual fue notificado al Ministerio Público. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos, referidos estos al acta policial de aprehensión, acta de entrevista de la victima; acta de entrevista de la testigo; cadena de custodia donde se detalla el objeto que fue incautado, es por lo que el Ministerio Público, considera que la conducta ejecutada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encuadra dentro de la precalificación jurídica de AUTOR en la comisión del delito de ROBO GENERICO conforme a lo establecido en el articulo 455 del Código Penal, por cuanto por medio de amenazas de graves daños inminente contra la persona del agraviado constriño al mismo para que este tolerara ser despojado de un objeto mueble y dinero efectivo. Ahora bien, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta representación Fiscal que su conducta se subsume dentro de la precalificación jurídica de COMPLICE en la comisión del delito de ROBO GENERICO conforme a lo establecido en el artículo 84.3 con relación al artículo 455 ambos del Código Penal, por cuanto se concluye estuvo orientada a prestar asistencia para la realización del hecho punible, ya que su presencia permitió reforzar el actual del autor del hecho. Como nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los adolescentes se encuentran plenamente identificados, están sus representantes legales presentes en sala, y señalan domicilio fijo, es por lo que el Ministerio Público solicita que los adolescentes sean impuestos de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a la presentación periódica y a la prohibición de acercarse a la victima y testigo. Finalmente solicito a este órgano jurisdiccional se fije oportunidad para la realización de reconocimiento en rueda de individuo conforme a establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que así me lo requirió la defensa técnica de los adolescente previa la realización del acto a objeto de descartar la participación o no de los adolescentes imputados en la presente causa, para tal acto actuaran como reconocedores los ciudadanos JUAN MARTINEZ GUZMAN y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, totalmente identificados en actas, asimismo solicito que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento ordinario, y que los adolescentes sean impuestos de la formulas de solución anticipadas, establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes estas en la Conciliación, la Remisión y la Admisión de hechos, respectivamente.
Seguidamente se le explica a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tienen como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunto si desean declarar, quienes expusieron: “Sí deseamos declarar”.
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone: “Nosotros veníamos de tumbar mamón y nos pararon al frente de mi casa, luego venían unos muchachos que nos pidieron mamón y cuando vieron que venía la policía se fueron corriendo, nosotros nos quedamos y nos pararon, eso fue anteayer”. Es todo.
Seguidamente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone: “Me detuvieron antier, en el milagro, yo y el que esta haya fuera veníamos de tumbar mamón y nos sentamos al frente de la casa de él, en eso venían unos muchachos y nos pidieron mamon y cuando vieron la policía se fueron corriendo.
Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogado MARLLURY ACOSTA, expone: “La defensa luego de haber leído las actas policiales, haber oído la exposición de la fiscal y haber oído la exposición de mis defendidos, la defensa solicita la libertad de los mismos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, por considerar que no estuvieron incursos en el delito el cual se les acusa; igualmente la defensa consigno Constancia de Estudio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal en fijar oportunidad para la realización de reconocimiento en rueda de individuo conforme a establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena fijar el día 11/08/2009, donde actuarán como reconocedores el ciudadano JUAN MARTINEZ GUZMAN y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa notificación de las partes. TERCERO: El Tribunal acuerda decretarle a los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.113.042 y V-25.228.705 respectivamente, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres meses y la prohibición de acercarse a la victima y testigos; por encontrarse el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de la precalificación jurídica de AUTOR en la comisión del delito de ROBO GENERICO conforme a lo establecido en el articulo 455 del Código Penal, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la precalificación jurídica de COMPLICE en la comisión del delito de ROBO GENERICO conforme a lo establecido en el artículo 84.3 con relación al artículo 455 ambos del Código Penal. CUARTO: Se ordena su inmediata libertad y se acuerda librar las correspondientes boletas de Excarcelación signadas con los N° 2820-035/2009 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y N° 2820-036/09 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigidas a la Policía Municipal de Paz Castillo. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE, REPRESENTANTE LEGAL,
ADOLESCENTE, REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 750/09
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