REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.



Exp- Penal N° 744/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AGRAVIADO: ZAMBRANO RODRIGUEZ ANDRES RAMON (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 217 y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, todos del Código Penal.

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abogado LISBET CARDOZO, Defensora 3era, encargada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy sábado, cuatro (04) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 04:10 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dra. LISBET CARDOZO, en su carácter de Defensor Público tercera encargada del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander en fecha 03/07/2009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, momentos que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector Araguita II, Sector II, oyeron varias detonaciones presuntamente producidas por arma de fuego, acelerando la marcha de la unidad radio patrullera, cuando cruzaron hacia la calle adyacente a la frutería, específicamente al lado derecho lograron avistar a un grupo de personas en medio de la vía, quienes al percatarse de la presencia policial apresuraron el paso hacia su misma dirección y quienes a viva voz le expresaron a dichos funcionarios que varios sujetos portando armas de fuego largas y cortas le estaban dando muerte a una persona que se encontraba sentado cerca del lugar, señalándoles la dirección donde se encontraban, seguidamente dichos funcionarios con todas las medidas de seguridad del caso procedieron a descender de la unidad radio patrullera y apersonándose a la dirección indicada por el grupo de personas, lograron observa que una persona de sexto masculino se encontraba tendido en el pavimento, asimismo lograron observar a cinco sujetos que vestían para el momento todos santoles tipo bermuda de diferentes colores y franelillas de color blanco logrando observa que varios de ellos sostenían en sus manos objetos alusivos a armas de fuego cortas y largas, quienes al observar la comisión policial optaron por emprender veloz carrera hacia uno de los callejones aledaños por lo que les dieron la voz de alto e identificándose como funcionarios adscritos a ese despacho, dichos ciudadanos hicieron caso omiso originándose una breve persecución optando los mismos por esgrimir sus armas de fuego accionándolas repetidamente en contra de la comisión policial por lo que amparados en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción con el fin de salvaguardar su integridad física así como las de terceros, produciéndose un intercambio de disparos, los mismos al salir del callejón específicamente en frente de la licorería OXALA, cerca del estadio de béisbol optan por subirse por una pared donde tres de ellos logran ubicarse en el techo de una vivienda de donde, nuevamente esgrimen sus armas de fuego accionándolas en contra de la comisión policial logrando evadir la comisión policial, mientras los otros dos que vestían para el momento el primero de pantalón tipo bermuda de color azul y franelilla de color blanco el segundo pantalón tipo bermuda de color blanco y franelilla de color blanco, trataban de trepar la misma pared por donde se evadieron los tres sujetos antes mencionados, siendo infructuosa dicha acción logrando darle alcance a los mismos e identificándose como funcionarios policiales les dieron la voz de alto, seguidamente procedieron de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la debida inspección personal, el ciudadano que vestía para el momento pantalón tipo bermuda de color azul la cual se podía ver impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta procedencia hermética y franelilla de color blanco no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, manifestando el mismo ser menor de edad, de la misma forma al realizarle la debida inspección personal conforme el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que vestía para el momento pantalón tipo bermuda de color blanco la cual se podía ver impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta procedencia hemática y franelilla de color blanco no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico. Seguidamente se apersono en el lugar un grupo de personas enardecidas gritando a viva voz y señalando a los ciudadanos aprendidos como los autores de la muerte del ciudadano ANDRES ZAMBRANO, quienes manifestaron ser testigos presénciales del hecho señalando como el “Cheito” al ciudadano que vestía para el momento pantalón tipo bermuda de color blanco la cual se podía ver impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta procedencia hemática y franelilla de color blanco y al adolescente como el “mandril” que vestía para el momento pantalón tipo bermuda de color azul la cual se podía ver impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta procedencia hemática y franelilla de color blanco, en vista de que se encontraban en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de manera flagrante, el agente Mijares Dennos Alberto, amparado en los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 8, 10 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 538, 540 y 654 de la Ley Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, a informar al adolescente aprehendido que vestía para el momento pantalón tipo bermuda de color azul la cual se podía ver impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta procedencia hemática y franelilla de color blanco señalado por la comunidad como el “mandril” de sus derechos Constitucionales. Asimismo fue informado de sus derechos como lo establece los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se realizo llamada radiofónica a la unidad radio patrullera, mientras el detective González Rodríguez Francisco Javier, resguardaba el área perimetral del suceso. Acto seguido el funcionario procede a entrevistarse con las personas que se encontraban congregadas en el lugar donde dos de estas se identificaron como: Rengifo Rodríguez Yaneidys, de 31 años de edad, cedula de identidad N! V-13.542.456 y Zambrano Rodríguez Yitsy de 23 años de edad, cédula de identidad N° V-19.493.324, residentes del referido sector, vereda 46, quienes manifestaron ser testigos presénciales del hecho, donde los ciudadanos aprehendidos son según sus palabras autores del homicidio donde perdió la vida ANDRES ZAMBRANO. Posteriormente hizo acto de presencia una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, brigada psicofísica Sub delegación Ocumare del Tuy, con el fin de realizar el levantamiento del cadáver, logrando identificarlos como: ZAMBRANO RODRIGUEZ ANDRES RAMON, de 19 años de edad, cedula numero V-21.149.481, nacido en fecha 05 de febrero de 1989, quien según apreciación técnicas de los funcionarios del cuerpo detectivesco presentó múltiples heridas por arma de fuego, siendo iniciado el expediente bajo el Numero I-209-553, de fecha 03/07/2009, por uno de los delitos contra la persona (HOMICIDIO), por lo que luego del levantamiento del cadáver las ciudadanas testigos antes mencionadas se retiran a rendir entrevistas en torno a los hechos antes narrados ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En vista de los hechos, efectuaron llamada radiofónica a la central de transmisiones del despacho policial con el fin de informarle sobre el procedimiento realizado. De inmediato se presento la unidad radio patrullera signada bajo numero 10H, esto con el fin de apoyarlos para el traslado de todo el procedimiento y resguardo de los ciudadanos aprehendidos hasta la sede del despacho policial ubicado en la Urbanización Casa blanca, antigua sede de los bomberos, ya que un grupo de personas residentes de la comunidad se encontraban obstaculizando la unidad pidiendo a viva voz que le entregarán a los ciudadanos aprehendidos, por lo que con todas las medidas de seguridad realizaron dicho traslado. Una vez en dicho comando, se procedió a solicitarle las prendas de vestir del ciudadano y del adolescente presunto imputado. En el mismo orden de ideas se procede a la identificación plena de los mismos quedaron identificados de la siguiente manera: 01) quien vestía para el momento pantalón tipo bermuda de color blanco la cual se podía ver impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta procedencia hemática y franelilla de color blanco señalado por la comunidad como el “cheito” como SUAREZ PÉREZ JOSÉ GREGORIO. 2) Quien vestía para el momento pantalón tipo bermuda de color azul la cual se podía ver impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta procedencia hemática y franelilla de color blanco, señalado por la comunidad como el “mandril” como: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. De igual manera las evidencias de interés criminalistico arrojaron las siguientes características: 01).- Un (01) pantalón tipo bermuda elaborado en tela de color blanco, verde y azul con una inscripción donde se puede leer exis surf., la cual se puede ver impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta procedencia hematina. 02).- Una (01) franelilla elaborada en tela de color blanco adherida a la misma una etiqueta con unas inscripciones de color azul donde se puede leer ovejita M/M. pertenecientes al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 03).- Un (01) Pantalón tipo bermuda elaborado en tela tipo Jean de color azul, adherido a ella una etiqueta de color negro con unas inscripciones doradas donde se puede leer: laza jeans 32, la cual se puede ver impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta procedencia hematina. 04).- Una (01) franelilla elaborada en tela de color blanco, adherida a la misma una etiqueta elaborada en tela con unas inscripciones de color azul donde se puede leer ovejita S/P, pertenecientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por último se procedió a informar a la superioridad de los hechos narrados, ordenando que se le hiciera del conocimiento del procedimiento a la Fiscalía correspondiente. Estos hechos se precalifican como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286, todos del Código Penal, y en vista que uno de los delitos merece privación de libertad como sanción conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el daño causado y la gravedad de los hechos cometidos, solicito se le aplique la medida cautelar contenida en el artículo 582, Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso y se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Sí deseo declarar”. Me detuvieron cuando, yo iba en la camioneta de la línea y cuando se formo el tiroteo todo el mundo empezó a salirse de la camioneta, y había tiro de la policía con los delincuentes, entonces yo corrí hacia una vereda que no tenia salida y en eso habían varios sujetos en alto que desconozco disparándole a los policiales yo me tire al piso, en eso vino la policía y me dijeron alto y me detuvieron, los malandros que le dispararon a los policiales están allí mismo donde yo estaba, eso fue en el sector de Araguita 2, por la vaquera, y en eso vino la gente hacia mi diciéndole a los policías que yo era uno de los que les dispare al sujeto, yo iba para el parque eso fue como a las doce y media. Es todo.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogado, LISBET CARDOZO, expone: “Una vez revisadas las actuaciones policiales, oída la exposición del ciudadano fiscal del Ministerio Público y la declaración del adolescente quien manifiesta no tener nada que ver con los hechos que se les imputan por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación y aún falta diligencias por practicar, a los fines de esclarecer como verdaderamente ocurrieron los hechos, la defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción que determinen la comisión de un hecho punible por parte de mi representado, por cuanto consta en las actas que a mi representado no se le incauto algún objeto de interés criminalistico, asimismo no consta en las mismas un reconocimiento médico legal practicado a la presunta victima (protocolo de autopsia) es importante señalar que el adolescente esta plenamente identificado, no presenta una conducta predelictual, tiene su domicilio fijo y en virtud del principio de presunción e inocencia y el estado de libertad que lo asiste es por lo que la defensa solicita a este digno tribunal muy respetuosamente se desvincule de la precalificación dada por la representación fiscal y acuerde la libertad plena e inmediata para mi defendido, o en su defecto una medida menos gravosa que la solicita que se continué conociendo la presente causa por el procedimiento Ordinario. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien deberá presentar DOS (02) FIADORES que devenguen la suma de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador, y que de en conjunto la suma DOSCIENTOS (200) Unidades Tributarias, asimismo deberán consignar la documentación correspondiente, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 217 y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, todos del Código Penal. Asimismo se ordena practicarle al referido Adolescente la Prueba de ATD. Líbrese oficio. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el N° 2820-030/09. Correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida al Centro de Atención Sepinami con sede en Los Teques. Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Tomás Lander, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Tomas Lander anexándole la correspondiente orden de encarcelación.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:30 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE,



FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,




LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.





Exp. N° 744/09