REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de julio de 2009
199° y 150°

De una revisión exhaustiva del contenido del escrito que antecede, cursante en los folios 77 al 79 con sus respectivos vueltos, recibido por ante este Tribunal en fecha 09 de este mismo mes y año, presentado por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos DIEGO ALEXIS YANEZ BARRETO y ARACELIS YASMIN YANEZ BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.897 y V-13.373.898, respectivamente, este Juzgado se pronuncia sobre lo manifestado en el señalado escrito de la forma siguiente: En lo que respecta a los capítulos primero, segundo, cuarto y sexto del antes señalado escrito, este Juzgado encuentra que invocar el merito favorable de los autos o promover, ratificar y hacer valer documentos cursantes en los mismos, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece. En lo que tiene que ver con la prueba promovida en el capítulo tercero “DE LA CONFESION FICTA”, este Tribunal encuentra que tales consideraciones deben ser valoradas por el Juez del mérito en la oportunidad legal correspondiente, por lo que se declara que no tiene materia sobre la cual decidir en esta etapa del proceso, y así se decide. En cuanto a la prueba de informes promovida en el capítulo quinto del referido escrito, este Tribunal establece que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SERDECO C. A.”, y a HIDROCAPITAL, a los fines de solicitarles a dichos organismos, que proporcionen a este Juzgado la información que se señala en el escrito por el cual se actúa, y así se establece. Líbrense oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 098288