REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, Diez (10) de Julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana NEMECIA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.321.560, en su condición de causahabiente (Madre), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante EDDY LUZ MÁRQUEZ ÁLVAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.160.577. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de Catorce (14) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación. Cúmplase.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/Máximo.
Solicitud Nº 2009-0006