REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 10 de julio del 2009.
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2009, suscritas por el ciudadano ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A. (CONTECA, C.A.), en la que solicita le sea entregada la totalidad de las consignaciones efectuadas por el ciudadano GIUSSEPPE GALEANO STRAUZZI y consigna copia fotostatica del periódico de publicación del registro mercantil y documento privado sin fecha supuestamente suscrito por el Dr. ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ donde lo autoriza a retirar las consignaciones efectuadas por el ciudadano GUISSEPPE GALEANO STRAUZZI.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva al presente expediente de consignaciones se evidencia que el presente procedimiento consignatorio se inicio en fecha 08 de enero de 1998, por el ciudadano GIUSSEPPE GALEANO STRAUZZI, mediante presentación de solicitud de consignación a favor de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA CONTECA, C.A.,” representada por el ciudadano ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ; que en fecha 30 de julio de 2002, el ciudadano DERVIN TIGREGA LEÓN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMADA CONSUELO JASPE DE RIZZO, MARÍA EVELIA JASPE, CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, y ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.239, 4.844.484, 5.455.911, 6.462.501, 6.872.255, 11.040.554, 614.979 respectivamente, solicita y retira las consignaciones desde Diciembre de 1997 hasta el mes de junio de 2002, y en esa misma oportunidad consigna documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 20 de febrero de 1986, inserto bajo el N° 44, Tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante el cual el ciudadano ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONTECA, C.A., cede y traspasa todos los derechos, obligaciones y acciones que le corresponden del contrato de arrendamiento, sobre un inmueble constante de un lote de terreno ubicado en el fondo del edificio Centro Profesional y acceso a la Avenida Independencia de Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a las ciudadanas AMADA CONSUELO JASPE DE RIZZO, MARÍA EVELIA JASPE, CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE y ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, todas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.239, 4.844.484, 5.455.911, 6.462.501, 6.872.255 y 11.040.554, respectivamente, faltando por entregar las consignaciones efectuadas desde el mes de julio de 2002 hasta la presente fecha. De lo ante expuesto este Tribunal observa que conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 20 de febrero de 1986, al ceder el beneficiario de las presente consignaciones, los derechos del contrato de arrendamiento que tiene suscrito con el aquí consignatario, este Tribunal concluye que son los ciudadanos AMADA CONSUELO JASPE DE RIZZO, MARÍA EVELIA JASPE, CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, y ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ, quienes conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, podrán solicitar y retirar las consignaciones efectuadas por el ciudadano GIUSSEPPE GALEANO STRAUZZI, o el apoderado legalmente constituido por estos y autorizado para ello, extremos legales que no cumple en forma alguna el documento privado consignado en copia simple por el solicitante marcado “B” y cursante en autos al folio 106, en virtud de que dicho documento no es oponible a terceros, resultando inadmisible, en consecuencia se niega por improcedente e ilegal la solicitud del ciudadano abogado ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, en su carácter de Director de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A.,” (CONTECA, C.A.), y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA


THA/LM/Máximo
Exp. N° 98-2257