REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de julio de 2009
199° y 150°
De una revisión exhaustiva del contenido del escrito que antecede, cursante en los folios 84 al 85 con sus respectivos vueltos, recibido por ante este Tribunal en fecha 13 de este mismo mes y año, presentado por el abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida, ciudadana CARMEN DÍAZ de FALCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-607.065, este Juzgado se pronuncia sobre lo manifestado en el señalado escrito de la forma siguiente: En lo que respecta a lo denominado “PRUEBA DOCUMENTAL”, este Juzgado encuentra que invocar el merito favorable de los autos o promover, ratificar y hacer valer documentos cursantes en los mismos, no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se establece. En cuanto a lo denominado “PRUEBA DE INFORMES”, este Tribunal establece que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA SERDECO C. A.”, y a HIDROCAPITAL, a los fines de solicitarles a dichos organismos, que proporcionen a este Juzgado la información que se señala en el escrito por el cual se actúa, y así se establece. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha, se deja constancia que se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 098288