REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de julio de 2009
199º y 150º
Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio 21 del Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer acerca de la medida de secuestro solicitada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ YANEZ, en su carácter de representante legal de la COMPAÑÍA ANONIMA “ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, C.A.,” debidamente asistido por el abogado QUIJADA CORASPE ARNELL, INSCRITO EN EL inpreabogado bajo el N° 77.611, parte actora en el presente juicio, en los siguientes términos: “(...) De conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 599. ORDINAL 7°, del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado para lo que pido que el Tribunal se constituya en el inmueble arrendado. (...)”. Este Tribunal observa que, para decretar el secuestro judicial previsto en el Artículo 599 de nuestra Ley Adjetiva no basta con invocar la aplicación al caso concreto de uno de los motivos a que se refiere el Artículo antes mencionado, toda vez que es menester que se verifiquen también los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el Artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de la medida cautelar que ha sido solicitada. En el presente caso de una revisión del escrito libelar y las documentales acompañadas al mismo, es decir Contrato de Arrendamiento, copia simple del Titulo de Propiedad del Inmueble, y Notificación de la Prorroga Legal, este Tribunal concluye que los medios de prueba aportados no son suficientes para considerar llenos los requisitos de procedencia de la medida cautelar requerida. En consecuencia se niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
Expediente Nº 09-8352
THA/LM/Máximo