REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, bajo el N° 05, Protocolo Primero; Tomo 14, del Primer Trimestre del año 1976, documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 15, Primer Trimestre del año 1986, así como Levantamiento Topográfico de linderos del Área de Terreno de 6000,00 m2, ubicado Finca El Barranco, Vía El Peñon, Municipio Cecilio Acosta, San Diego de Los Altos Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. presentados a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FLOR METODIA CARABALLO de CUMARIN y HILDE FEDERICO CUMARIN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.663.505 y V-1.747.085, respectivamente, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2009-0014
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