REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nro. 098281

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FLORA YOLANDA NIEVES de ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.056.913.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada BEATRIZ PINEDA DE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.085.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-

SINTESIS DE LA LITIS:

En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009), se recibió por el sistema de distribución un escrito presentado por la ciudadana FLORA YOLANDA NIEVES de ALCANTARA, arriba identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ PINEDA DE VARELA, igualmente identificada, mediante el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nro. 164, folio N° 84 vto., del año 1949, segundo semestre, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Alegando que la referida partida presenta o adolece del siguiente error: “(…) En vista de que mi padre en vida solicitó Rectificación de Partida, que por error material al ser insertado su nombre en el Registro Civil, lo colocaron como LUIS RAFAEL NIEVES, cuando el nombre correcto era LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES…dicha solicitud fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 03 de febrero de 1998, según expediente No. 98-6924; donde el ciudadano Juez consideró que no era necesario un juicio por Rectificación de Partida. Por lo tanto tomando en cuenta la Rectificación de Partida admitida, donde le fue corregido a mi progenitor, el apellido GUZMÁN, que quedó como su primer apellido, y el apellido NIEVES, como segundo; solicito la RECTIFICACIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO; la misma consiste en sustituir el apellido NIEVES por GUZMAN, o sea el el primer apellido de mi padre, que fue rectificado según decisión del tribunal antes mencionado; cambiar el nombre de FLORA YOLANDA NIEVES GAVIDIA con el cual he firmado todos mis actos civiles, por el de FLORA YOLANDA GUZMÁN GAVIDIA, y no FLORA YOLANDA NIEVES GAVIDIA, como figura en dicha Partida”.

En fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, instando al solicitante a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre y de la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en un plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la referida fecha.

En fecha Veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), comparece la Abogada BEATRIZ PINEDA DE VARELA, plenamente identificada, quien actúa en representación de la ciudadana FLORA YOLANDA NIEVES DE ALCANTARA, parte solicitante, y consigna la copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, y notifica al Tribunal que en el Juzgado Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, aun no le han entregado la Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 03 de Febrero de 1998, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2009.

En fecha 14 de julio de dos mil nueve (2009), comparece la Abogada BEATRIZ PINEDA DE VARELA, antes identificada y consigna la copia certificada de la sentencia antes mencionada.

- II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

De la solicitud interpuesta se observa: Que el objeto de la misma, es que se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana FLORA YOLANDA NIEVES de ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.056.913, la cual corre inserta bajo el Nro. 164, folio Nro. 84 vto., del año 1949, segundo semestre, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, subsanando el siguiente error: Que en lugar de asentar el apellido de su padre como “LUIS RAFAEL NIEVES, cuando el nombre correcto era LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, que quedó como su primer apellido, y el apellido NIEVES, como segundo”, de conformidad con lo establecido en los Artículo 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los recaudos que acompañan la solicitud planteada por la ciudadana FLORA YOLANDA NIEVES de ALCANTARA, suficientemente identificada en autos, son los siguientes: 1) Para efectos vivendi, Poder Especial otorgado por la solicitante y otros, a la abogada BEATRIZ PINEDA de VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.085, para que defienda sus derechos e intereses. 2) Original de su Partida de Nacimiento, marcado con la letra “A”. 3) Copia de la cédula de identidad de su padre LUÍS RAFAEL GUZMÁN NIEVES, marcada con la letra “B”. 4) Copia de la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. 5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL NIEVES, expedida por el Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, así como copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1998, las cuales fueron presentadas a la Secretaria de este Juzgado en copias certificadas a efecto vivendi, donde en forma sumaria se ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal, insertar dicha sentencia en los libros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL NIEVES, a fin de que se escriba correctamente el nombre del solicitante, donde dice LUÍS RAFAEL NIEVES, debe decir LUÍS RAFAEL GUZMÁN NIEVES. Este Tribunal encuentra que el Artículo 774 del Código de procedimiento Civil establece: “Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la que se hayan derivados errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficientemente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.” Al respecto el Doctor Ricardo Henríquez La Roche en su obra Comentario del Código de Procedimiento Civil Tomo V, paginas 371 y 372 señala:…”El aparte de este artículo introduce una aclaratoria importante desde el punto de vista de la celeridad procesal. Al margen del formalismo, se adopta una solución práctica de extensión de la rectificación del acta a todas aquellas otras actas del estado civil-anteriores o posteriores cronológicamente-que consiguien-emente están inficionadas por el error rectificado en la sentencia. Así por ejemplo, si el nombre de pilas del recién nacido presentado en el registro Civil fue rectificado, la sentencia que así lo dictamine, será inscrita en el registro civil (art. 502) y se estampará una nota marginal en el acta de nacimiento rectificada, así como también y en esto consiste la importancia del párrafo en las partidas de matrimonio del interesado y en las de nacimiento de sus hijos y nietos, siempre que tales anotaciones las ordene la sentencia o decreto posterior del tribunal, con vista a las partidas consignadas al efecto en el expediente donde se produjo el fallo”. Lo ante expuesto es concordante con los Artículos 502 y 506 del Código Civil que establecen: “Artículo 502 Las sentencias ejecutoriadas de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada”. Y el artículo 506 “Las sentencias a que se refiere el artículo que precede, las que se dicten en los juicios sobre reclamación o negación de estado, reconocimiento o declaración de filiación, desconocimiento de hijos, nulidad y disolución del matrimonio y, en general las que modifiquen el estado o capacidad de las personas o las rehabiliten y los decretos de adopción simple, se insertarán en los libros correspondientes del estado civil, para lo cual el juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros”. En el presente caso la parte solicitante es la ciudadana FLORA YOLANDA NIEVES de ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.056.913, quien pretende la rectificación de su partida de nacimiento, por cuanto adolece de un error derivado del Acta de Nacimiento de su padre, a la cual le fue ordenado mediante sentencia de fecha 03 de febrero del año 1998, la rectificación de su Acta de Nacimiento corrigiendo el nombre de su padre, en el sentido que donde aparece LUIS RAFAEL NIEVES, debe decir: LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, que es lo correcto que se escriba y se lea de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil y como consecuencia de la rectificación del Acta de Nacimiento del Padre del solicitante, su acta de nacimiento se encuentra aún inficionada por el error rectificado a través de la indicada sentencia, es decir, en su partida de nacimiento aparece FLORA YOLANDA NIEVES GAVIDIA, cuando lo correcto es que se escriba y se lea: “FLORA YOLANDA GUZMÁN GAVIDIA”. En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, este Juzgador observa, que establece el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, un efecto especial de la sentencia de rectificación de una partida de estado civil, respecto de las partidas inscritas con posterioridad a la misma y que dependan de ella, tales como la partida de nacimiento de la misma persona con las partidas de nacimiento de los hijos respecto de la partida de nacimiento y de matrimonio de sus padres. Tal efecto consiste en tener las últimas como rectificadas como consecuencia de la rectificación de las primeras, sin que se haga necesario solicitar la rectificación de aquellas, bastando para ello que el Juez de la causa que decretó la rectificación notifique al funcionario correspondiente para que estampe la nota marginal en las partidas que resultan rectificadas por vía de consecuencia y así se establece. En consecuencia, por cuanto se observa de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana FLORA YOLANDA NIEVES de ALCANTARA, este Tribunal en acatamiento a lo establecido en los Artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, encuentra que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ordenar estampar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, lo cual trae como consecuencia declarar como en efecto se hace la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se declara.

-III-

DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, declara INADMISIBLE la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por la ciudadana FLORA YOLANDA NIEVES de ALCANTARA, quien es venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.056.913, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30am.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,




THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 098281