REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: EMILIANO NIEVES GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.052.752.
APODERADA JUDICIAL: BEATRIZ PINEDA DE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.085.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 09-8283
-I-
SINTESIS DE LA LITIS

En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009), se recibió por el sistema de distribución la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano EMILIANO NIEVES GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.052.752, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ PINEDA DE VARELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.085, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 97, folio N° 49, del año 1951, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Alegando que la referida partida presenta o adolece del siguiente error: … “En vista de que mi padre en vida solicitó Rectificación de Partida, que por error material al ser insertado su nombre en el Registro Civil, lo colocaron LUIS RAFAEL NIEVES, cuando el nombre correcto era LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, …dicha solicitud fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 03 de febrero de 1998, según expediente No. 98-6924, …por lo tanto tomando en cuenta la Rectificación de Partida de Nacimiento admitida, para corregir el apellido GUZMAN de mi progenitor, que quedo como su primer apellido, y el NIEVES como segundo apellido;… es por lo que solicito la RECTIFICACIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO; la misma consiste en cambiar el apellido NIEVES por GUZMAN, que es el apellido que le fue rectificado a mi padre, según decisión del tribunal antes mencionado;… que es sustituir el nombre de EMILIANO NIEVES GAVIDIA con el cual he firmado todos mis actos civiles, por el de EMILIANO GUZMAN GAVIDIA, que es el nombre que me corresponde legalmente y que en el futuro debe aparecer de esta misma manera.”…
En fecha Cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, instando al solicitante a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento de su padre y de la sentencia dictada en fecha 03 de Febrero de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en un plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la referida fecha.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), comparece la Abogada BEATRIZ PINEDA DE VARELA, plenamente identificada, quien actúa en representación del ciudadano EMILIANO NIEVES GAVIDIA, parte solicitante, y consigna la copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, y notifica al Tribunal que en el Juzgado Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, aun no le han entregado la Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 03 de Febrero de 1998, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2009.
En fecha 14 de Julio de dos mil nueve (2009), comparece la Abogada BEATRIZ PINEDA DE VARELA, antes identificada y consigna la copia certificada de la sentencia antes mencionada.

- II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

De la solicitud interpuesta se observa: que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación de la partida de nacimiento Nº 97, cursante al folio 49, correspondiente al año 1951, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano EMILIANO NIEVES GAVIDIA, subsanando el siguiente error que en lugar de asentar el apellido de su padre como “LUIS NIEVES “…., aparezca “…LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES …”, de conformidad con lo establecido en los Artículo 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados se observa copia simple y certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EMILIANO NIEVES GAVIDIA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, fotocopia de la cédula de identidad de LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, copia de la Partida de nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, donde aparece nota marginal que es del tenor siguiente:…”Licenciada Sonia Salazar Harlepp, Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hace constar que según documento N° 0855, de fecha, 03-02-98, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques. Se ordenó rectificar la presente partida de la siguiente forma donde dice: Luis Rafael Nieves, en su lugar diga y se lea: Luis Rafael Guzmán Nieves, que es la mención correcta. Los Teques, 18-2-98”., y copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1998, donde en forma sumaria se ordenó al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal, insertar dicha sentencia en los libros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES. Este Tribunal encuentra que el Artículo 774 del Código de procedimiento Civil establece: “Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil. En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la que se hayan derivados errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficientemente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.” Al respecto el Doctor Ricardo Henríquez La Roche en su obra Comentario del Código de Procedimiento Civil Tomo V, paginas 371 y 372 señala:…”El aparte de este artículo introduce una aclaratoria importante desde el punto de vista de la celeridad procesal. Al margen del formalismo, se adopta una solución práctica de extensión de la rectificación del acta a todas aquellas otras actas del estado civil-anteriores o posteriores cronológicamente-que consiguien-emente están inficionadas por el error rectificado en la sentencia. Así por ejemplo, si el nombre de pilas del recién nacido presentado en el registro Civil fue rectificado, la sentencia que así lo dictamine, será inscrita en el registro civil (art. 502) y se estampará una nota marginal en el acta de nacimiento rectificada, así como también y en esto consiste la importancia del párrafo en las partidas de matrimonio del interesado y en las de nacimiento de sus hijos y nietos, siempre que tales anotaciones las ordene la sentencia o decreto posterior del tribunal, con vista a las partidas consignadas al efecto en el expediente donde se produjo el fallo”. Lo ante expuesto es concordante con los Artículos 502 y 506 del Código Civil que establecen: “Artículo 502 Las sentencias ejecutoriadas de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada”. Y el artículo 506 “Las sentencias a que se refiere el artículo que precede, las que se dicten en los juicios sobre reclamación o negación de estado, reconocimiento o declaración de filiación, desconocimiento de hijos, nulidad y disolución del matrimonio y, en general las que modifiquen el estado o capacidad de las personas o las rehabiliten y los decretos de adopción simple, se insertarán en los libros correspondientes del estado civil, para lo cual el juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros”. En el presente caso el solicitante ciudadano EMILIANO NIEVES GAVIDIA, pretende la rectificación de su partida de nacimiento por cuanto adolece de un error derivado del Acta de Nacimiento de su padre, a la cual le fue ordenado mediante sentencia de fecha 03 de febrero del año 1998, la rectificación de su Acta de Nacimiento corrigiendo el nombre de su padre, en el sentido que donde aparece LUIS RAFAEL NIEVES, debe decir: LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES, que es lo correcto que se escriba y se lea de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil y como consecuencia de la rectificación del Acta de Nacimiento del Padre del solicitante, su acta de nacimiento se encuentra aun inficionada por el error rectificado a través de la indicada sentencia, es decir en su partida de nacimiento aparece LUIS NIEVES, cuando lo correcto es que se escriba y se lea: “LUIS RAFAEL GUZMAN NIEVES”. En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, este Juzgador observa, establece el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil un efecto especial de la sentencia de rectificación de una partida de estado civil, respecto de las partidas inscritas con posterioridad a la misma y que dependan de ella, tales como la partida de nacimiento de la misma persona con las partidas de nacimiento de los hijos respecto de la partida de nacimiento y de matrimonio de sus padres. Tal efecto consiste en tener las últimas como rectificadas como consecuencia de la rectificación de las primeras, sin que se haga necesario solicitar la rectificación de aquellas, bastando para ello que el Juez de la causa que decretó la rectificación notifique al funcionario correspondiente para que estampe la nota marginal en las partidas que resultan rectificadas por vía de consecuencia y así se establece. En consecuencia, por cuanto se observa de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano EMILIANO NIEVES GAVIDIA, de la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que su verdadero nombre es EMILIANO GUZMAN y no EMILIANO NIEVES, establecido lo anterior este Tribunal en acatamiento a lo establecido en los Artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil encuentra que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda ordenar estampar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento perteneciente al solicitante, lo cual trae como consecuencia declarar como en efecto se hace la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se decide.


-III-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, declara INADMISIBLE la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano EMILIANO NIEVES GAVIDIA, quien es venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.052.752. Y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA de PICCA

En la misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m) se publicó y registró anterior decisión


LA SECRETARIA,

THA/LMdP/Máximo.
Exp. Nº 09-8283