REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, diecisiete (17) de julio de 2009.
199º y 150º
Visto el escrito presentado por el ciudadano RODRIGUEZ GAVIDIA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.841.472 asistido por la abogado NOELI CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.574, mediante el cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su padre NATIVIDAD RODRIGUEZ, inserta bajo el N° 38, folio 19 (vto) de los libros de registro civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, por cuanto en dicha partida se omitió por error involuntario su segundo nombre siendo lo correcto CRISTO.
Ahora bien, como apoyo de su solicitud, con el escrito inicial la solicitante consigno en copia simple la cédula de identidad de su padre NATIVIDAD CRISTO y de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita. En la oportunidad de examinar cuidadosamente tanto la solicitud como los recaudos consignados a los fines de proveer sobre su admisión o no, el Tribunal consideró dichas probanzas insuficientes, lo que motivó el auto del 12 de junio de 2009, en el que se insta a la solicitante a que consigne en un lapso perentorio de 10 días de despacho siguientes a esa fecha, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ GAVIDIA, por ser considerados documentos fundamentales para admitir o no la solicitud.
Según computo efectuado en esta misma fecha 17 de julio de 2009, por la ciudadana secretaria de este Tribunal de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de junio de 2009 (exclusive) hasta el día 17 de julio de 2009, se evidencia que transcurrió en exceso el lapso concedido a la solicitante para la consignación de los documentos fundamentales antes mencionados sin haberlo hecho, lo cual trae como consecuencia declarar como en efecto se hace la inadmisibilidad de la presente solicitud y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano RODRIGUEZ GAVIDIA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.841.472, al no haber sido consignados oportunamente los documentos fundamentales que hacen procedente su admisibilidad. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA,
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA,
THA/LmdeP/frrl
EXP 09-8308
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