REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 02 de julio de 2009.
199º y 150º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo del recibo de la compulsa procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la citación de la ciudadana TERESA SOUSA DE FERNÁNDEZ, y vista la diligencia suscrita en fecha 26 de junio de 2009, por el abogado IRVING BETANCOURT COELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.494, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PORTUS TEXPORTUS, C.A.”, mediante la cual solicita la acumulación de las causas cursantes ante este Tribunal signadas con los números 7768 y 7769, manifestando: “(…) toda vez que las personas que debían citarse, mediante esos procedimientos son codemandadas y, además, la citación se está tramitando de acuerdo a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. La presente solicitud se hace con el objeto de que, al estar acumuladas, el Tribunal emita un solo cartel que se fijará por parte de la Secretaria…” Ahora bien, establece el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, que parcialmente se transcribe: “(…) Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el Artículo 218. Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas…” (En negrillas y cursivas por el Tribunal), que analizada con el artículo 227, eiusdem, este Tribunal encuentra que en esta última en forma expresa establece que el Juez de oficio dispondrá la citación por Carteles, situación que en el presente caso regulado por el artículo 345, ibídem, no se establece, por lo que lo más ajustado a derecho, tomando en cuenta las formalidades necesarias para la validez de la citación que, cumplida por el ciudadano Alguacil con su misión, sin haber logrado la citación de la ciudadana antes nombrada, conforme a la norma legal transcrita, le corresponde al solicitante requerir los recaudos y consignarlos ante el Tribunal de la causa en cumplimiento a la precitada norma. En consecuencia, por lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud presentada por el abogado IRVING O. BETANCOURT COELLO, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N°09-7769
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