REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del causante JESÚS MARÍA BELLO BERMÚDEZ, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 02, del Cuarto trimestre del año 1949; Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, a favor de JESÚS MARÍA BELLO BERMÚDEZ, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, bajo el N° 25, Protocolo Primero; Tomo 14, del Cuarto Trimestre del año 1978; planilla sucesoral N° 220, emanada del Ministerio de Hacienda Región Centro Norte Costera, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones de fecha 03 de noviembre de 1981, del causante JESÚS MARÍA BELLO BERMÚDEZ, a cargo de su cónyuge e hijos VICTORIA BARRIOS de BELLO, JESÚS MARÍA, MARCOS RAMÓN y GREGORIA JOSEFINA BELLO BARRIOS, respectivamente; documento de aclaratoria debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 54, Tercer Trimestre del año 2007; Levantamiento Topográfico de linderos del Área de Terreno de 108,30 m2, ubicado Prolongación Calle Vargas, Sector La Estrella, Parroquía Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, presentados todos a efectum videndi, así como la autorización suscrita por los ciudadanos, VICTORIA BARRIOS de BELLO, JESÚS MARÍA, MARCOS RAMÓN y GREGORIA JOSEFINA BELLO BARRIOS, respectivamente, a los aquí solicitantes. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA ZERPA DE CASTELLANO y OSCAR ALBERTO CASTELLANO BARRIOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.451.011 y V-4.841.360, respectivamente, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de ocho (08) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Máximo.
Solicitud N° 2009-0046
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