REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 21 de julio de 2009.

199º y 150º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.419.731, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, actuando en este acto en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil denominada “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C.A.” (CONTECA, C.A), parte actora en el presente juicio, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovido en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 09-8263