REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARITZA FIDELINA MEJÍA DE ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.834.860, DALMA TERESA ARCINIEGAS MEJÍA, RITA ALEXANDRA ARCINIEGAS MEJÍA, DAMELIS JOHANA ARCINIEGAS MEJÍA y JULIO RAFAEL ARCINIEGAS DAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.117.082, V- 16.430.419, V- 16.671.816 y V- 17.123.428, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO ANTONIO ARCINIEGAS ORTEGA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.366.286. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los abogados GERMÁN JESÚS MONTERO y KARINA MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.073 y 137.162, respectivamente, constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/Máximo
Solicitud Nº 2009-0072