REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos GRECIA NORIAM MARTÍNEZ SOSA, MILAGROS COROMOTO MARTÍNEZ SOSA y OSCAR ALFREDO MARTÍNEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.924.239, 16.146.019 y 16.146.020, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, mediante la cual piden al Tribunal sean declarados Únicos y Universales Herederos de la finada GLADIS COROMOTO SOSA SOSA, quien falleció el día 16 de junio del año 2006, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, y de los recaudos que acompañan, este Tribunal observa que en el Particular Tercero que es del tenor siguiente: (…)“Si sabe y le consta que los únicos herederos de GLADIS COROMOTO SOSA SOSA, antes identificada, son: sus hijos GRECIA NORIAM MARTÍNEZ SOSA, MILAGROS COROMOTO MARTÍNEZ SOSA y OSCAR ALFREDO MARTÍNEZ SOSA, anteriormente identificados (…)”, al respecto este Tribunal encuentra que del contenido de dicho particular, el mismo no se corresponde con lo señalado en el acta de defunción cursante a los folios 4 y 5 de la presente solicitud, toda vez, que en la misma se lee: “(…) deja cuatro hijos Oscar Alfredo, Milagros, Grecia Noriam de apellidos Martínez Sosa y Joaquin Sosa.” (…). En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fundamento de lo expuesto revoca, dejándo sin efecto alguno, el auto dictado en fecha 15 de julio de 2009, y en consecuencia, Niega la solicitud formulada por los ciudadanos GRECIA NORIAM MARTÍNEZ SOSA, MILAGROS COROMOTO MARTÍNEZ SOSA y OSCAR ALFREDO MARTÍNEZ SOSA, antes identificados, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeA/Máximo
Solicitud. N° 2009/0066