REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO P RIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 03 de Julio de 2009
199º y 150º

Vista la anterior demanda intentada por la ciudadana LUISA PÉREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-627.436, asistida por el abogado NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija MAYRA JOSEFINA QUINTANA PÉREZ, inserta bajo el N° 52, folio 26 vto., de los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, por cuanto en la misma se asentó por error involuntario su primer nombre como TORBERIS, siendo lo correcto LUISA, este Tribunal observa que: 1) Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de Junio de 2009, la referida ciudadana consigna copia simple de la cédula de identidad de su hija MAYRA JOSEFINA QUINTANA PÉREZ y de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se solicita. 2) Por auto dictado en fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud, insta a la parte accionante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a la referida fecha, para que consignara copia certificada del Acta de Matrimonio, de su Acta de Nacimiento, así como copia de su cédula de identidad, por considerar estos documentos fundamentales de acuerdo a los términos planteados en la solicitud.
Ahora bien conforme al cómputo que antecede, se evidencia que transcurrió con creces el lapso concedido a la accionante para la consignación de los documentos fundamentales de la presente demanda sin haber realizado dicha consignación. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la presente acción, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana LUISA PÉREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-627.436, por no haber consignado oportunamente todos los documentos fundamentales que hacen procedente su admisibilidad.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA




LA SECRETARIA,



LESBIA MONCADA DE PICCA


Exp. Nº 098295
THA/LMdeP/mbm.