REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, tres (03) de julio de 2009.

199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA PEREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 627.436 asistida por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.288, mediante el cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija MARIA TERESA ANSELMI PEREZ, inserta bajo el N° 1.759, folio 95 de los libros de registro civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, por cuanto en dicha partida se asentó por error involuntario su primer nombre como TORBERIS siendo lo correcto LUISA.

Ahora bien, como apoyo de su solicitud, con el escrito inicial la solicitante consigno en copia simple la cédula de identidad de su hija MARIA TERESA ANSELMI PEREZ y de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita. En la oportunidad de examinar cuidadosamente tanto la solicitud como los recaudos consignados a los fines de proveer sobre su admisión o no, el Tribunal consideró dichas probanzas insuficientes, lo que motivó el auto del 08 de junio de 2009, en el que se insta a la solicitante a que consigne en un lapso perentorio de 10 días de despacho siguientes a esa fecha, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante LUISA PEREZ PULIDO, así como copia de su cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA ANSELMI PEREZ, por ser considerados documentos fundamentales para admitir o no la solicitud.

En esta misma fecha 03 de julio de 2009 el Tribunal ordenó practicar por secretaria cómputo de días de despacho transcurridos desde el día 08 de junio de 2009 hasta el día 03 de julio de 2009.

Practicado el cómputo ordenado el Tribunal constata que transcurrió en exceso el lapso concedido a la solicitante para la consignación de los documentos fundamentales antes mencionados sin haberlo hecho, lo cual trae como consecuencia declarar como en efecto se hace la inadmisibilidad de la presente acción y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana LUISA PEREZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 627.436, al no haber sido consignados oportunamente los documentos fundamentales que hacen procedente su admisibilidad. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA,



LA …

SECRETARIA,



LESBIA MONCADA DE PICCA,

THA/LmdeP/mbr
EXP 09-8316