REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nro. 098307

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARCO ANTONIO QUIROZ NEGRIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 10.277.125.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene constituido.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.

-I-

SINTESIS DE LA LITIS:

En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2009), se recibió por el sistema de distribución un escrito presentado por el ciudadano MARCO ANTONIO QUIROZ NEGRIN, arriba identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA JOSEFINA HERNÁNDEZ de DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.957, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de defunción de su padre JOSÉ RODOLFO QUIROZ CHACON, quien es identificado en los autos que conforman el presente expediente, alegando textualmente lo siguiente: “…Me urge la Rectificación del Acta de Defunción de mi padre JOSE RODOLFO QUIROZ CHACON, quien en vida fuera venezolano mayor de edad, de este domicilio, viudo y de Cédula de Identidad N° V-1.556.568, fallecido en esta ciudad, el 25 de diciembre del 2008, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N° 1411, Tomo Alcance, expedida por la Dirección del Registro civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, en fecha 26-01-2009…Ahora bien…el Acta de Defunción arriba indicada PRESENTA el siguiente error involuntario: al mencionarse a mi difunto padre, como VIUDO DE JULIA CORDOVEZ, o sea que se indicó, como si él hubiese estado casado con JULIA CORDOVEZ, siendo totalmente INCORRECTO, ya que para el momento de su fallecimiento, mi padre era VIUDO, POR HABER ESTADO CASADO solo con mi diFUNTA (sic) MADRE GLADYS EMILIA NEGRIN DE QUIROZ, de Cédula de Identidad N° V-625.618, según consta de Declaración Sucesoral signada con N° de Expediente 953987, en fecha 28-11-1995, por el hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones, del 01-12-1995…Justificativo de Concubinato solicitado por mi padre JOSE RODOLFO QUIROZ CHACON, evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el 14 de agosto del 2003…donde consta la relación concubinaria con JULIA EFRAINA CORDOVEZ…Justificativo tambien de concubinato solicitado por JULIA EFRAINA CORDOVEZ y donde consta que de la unión con JOSE RODOLFO QUIROZ CHACON, nació una hija de nombre NOHELIA NATHALY QUIROZ CORDOVEZ, y evacuado por la misma Notaría Pública, en fecha 6 de mayo del 2009…Partida de Nacimiento de la menor NOHELIA NATHALY QUIROZ CORDOVEZ y para mayor abundamiento…fotocopia de la Cédula de Identidad de mi difunto padre tantas veces nombrado. Por todo lo anteriormente expuesto, es que me dirijo ante su competente autoridad, a fin de que se sirva corregir la indicada acta de defunción, en el sentido de que se elimine, la mención de: VIUDO DE JULIA CORDOVEZ…”.

En fecha 27 de mayo de este mismo año, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante y su abogado asistente, ambos plenamente identificados en autos, con el fin de consignar los recaudos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente.

En fecha 02 de junio de 2009, se le dio entrada en el libro de causas a la solicitud de rectificación de partida de defunción que nos ocupa, instando al solicitante a consignar en autos, Acta de Matrimonio del causante JOSÉ RODOLFO QUIROZ CHACON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.556.568, con la también causante GLADYS EMILIA NEGRIN DE QUIROZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 625.618, como documento fundamental para demostrar la unión matrimonial que existió entre ellos, en un plazo de diez (10) días de despacho, que empezara a correr a partir del día de despacho siguiente a la referida fecha, dando cumplimiento la parte solicitante a lo anteriormente ordenado, en fecha 11 de junio del corriente año.

En fecha quince (15) de junio del año dos mil nueve (2009), este Tribunal admite la demanda que se ventila en el presente expediente, a los fines legales consiguientes, siendo consignados en fecha 25 de junio del año 2009, los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en fecha 29 de junio de este mismo año, la correspondiente boleta de notificación, la cual fue practicada por el ciudadano Alguacil en fecha 13 de julio de 2009.

En fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve (2009), comparece por ante este Tribunal la Abogada BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de manifestar que no tiene objeción ni observaciones que formular, con respecto al proceso que se ventila en el presente expediente.

- II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

De la demanda interpuesta se observa: Que el objeto de la misma, es que se ordene la rectificación de la partida de defunción del causante JOSE RODOLFO QUIROZ CHACON, antes identificado, inserta bajo el N° 1411, Tomo Alcance, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, durante el año 2008, subsanando el siguiente error: Que se elimine que el causante JOSE RODOLFO QUIROZ CHACON, es viudo de JULIA CORDOVEZ.

Ahora bien, en atención a la doctrina que estableció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de agosto de 2006 y posteriormente ratificada en Sentencia N° 923 de fecha 12 de diciembre de 2007 por la Sala Civil, con respecto a los asuntos de carácter patrimonial y en los que figuren Niños, Niñas y/o Adolescentes independientemente de ser parte actora o demandada, corresponderá la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a fin de resguardar el interés superior de los mismos.

Dicho lo anterior, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial del acta de defunción del De Cujus JOSE RODOLFO QUIROZ CHACON, observa que el señalado señor deja una hija de nombre NOHELIA QUIROZ CORDOVEZ (menor de edad), evidenciándose de la partida de nacimiento, que su nombre completo es NOHELIA NATHALY, quien nació en fecha 01 de febrero de 1999, en el hospital “Dr. Victorino Santaella”, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta en los autos que conforman el presente expediente, documentos estos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos auténticos, y por ende merecen fe sobre su contenido, debiendo declararse este Tribunal incompetente por la materia, para conocer de la causa que se ventila en el presente expediente, razón está que impide a este despacho judicial efectuar algún pronunciamiento al respecto, y así se decide.

-III-

DECISION:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, distribuidor de turno. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,




THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 098307