REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de julio del año 2009
199º y 150º
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano PEDRO SALAS, plenamente identificado en los autos que anteceden, siendo asistido por abogado, igualmente identificado, recibido por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 01 de junio de este mismo año, con el fin de solicitar la Rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en dicha partida se asentó el nombre de su progenitora como CRISTINA incorrectamente, siendo lo correcto VALENTINA.
Ahora bien, como apoyo de su solicitud, la parte solicitante en fecha 10 de junio de este mismo año, comparece por ante este Tribunal, siendo asistido por abogado, con el fin de consignar en autos, copia simple de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de nacimiento. En la oportunidad de examinar cuidadosamente tanto la solicitud como los recaudos consignados a los fines de proveer sobre su admisión o no, este Tribunal considera dichas probanzas insuficientes, lo que motivo el auto de fecha 12 de junio del corriente año, en el que se insta a la parte accionante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, copia certificada de su partida de nacimiento, la cual no debe tener mas de seis (06) meses de expedida, y del Acta de Nacimiento y de la cédula de identidad de su progenitora, por considerar este Juzgado que estos documentos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente.
En fecha 29 de junio del corriente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SALAS PEDRO, suficientemente identificado en los autos que anteceden, siendo asistido por abogado, igualmente identificado, y consigna únicamente copia certificada de su partida de nacimiento debidamente actualizada, y fotocopia de la cédula de identidad de su madre. Ahora bien, este Juzgado observa que la parte accionante no consigno todos los documentos que se le insto presentar en auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2009, cursante al folio 08, los cuales son necesarios para que este Juzgado decida sobre la admisión o no de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano PEDRO SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.873.685, por cuanto la parte solicitante no acompaño los documentos fundamentales para establecer si es admisible o no la solicitud que nos ocupa, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 098315
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