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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, Nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PAULA LUISA DELGADO COLORADO y RAFAEL ANTONIO FREY SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.678.806 y V- 10.360.339, respectivamente, en su condición de causahabientes (Madre y Padre), respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LISANDRO RAFAEL FREY DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.235.840. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada CARMEN MARQUEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.640. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación constante de Once (11) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.




THA/LMdP/Máximo
Solicitud Nº 2009-0063