REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 1757 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 02 de Octubre de 2001, la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de Diciembre del año 1995, bajo el Nº 90, Tomo 14 A-Qto., a través de su apoderada judicial abogado VITINA ARDIZZONE SALADINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.520.999, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.384, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 09 de Marzo de 2001, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, demandó a los ciudadanos: YULUMA INMACULADA GONZALEZ DE MONTALVO y SERGIO MONTALVO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-4.356.487 y V-81.082.020, respectivamente por COBRO DE BOLIVARES.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Los ciudadanos: YULUMA INMACULADA GONZALEZ DE MONTALVO y SERGIO MONTALVO RIOS, son propietarios del apartamento Nº 4-K, situado en el piso 04, edificio Residencias Plaza Suite, jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
2º) No han pagado las cuotas de condominio desde el mes de Junio de 2000 hasta el mes de Julio de 2007, lo que suma la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.673.977,02). Procede a relacionar cada una de las obligaciones acompañando veintidós (22) recibos de condominio los cuales opuso a la demandada.-
3º) Ha pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial.
Concluye solicitando: El Pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.673.977,02), por concepto de las cuotas de condominios insolutas; 2º) El pago de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 374.356,78) por concepto de intereses calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual; 3º) Los intereses del uno por ciento (1%) generado por las cuotas de condominio vencidas, hasta la fecha del pago efectivo de las mismas; 4º) Las cuotas de condominio y sus respectivos intereses que se produzcan hasta el momento del pago definitivo de la obligación; 5º) Las costas y costos del procedimiento.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 08 de Octubre de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-
Habiendo sido imposible la localización de los demandados, se acordó su citación mediante carteles, mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2002.-
Publicados, consignado y fijado el cartel de citación, sin que hubiere comparecido la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado ZULAMEY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.311.
En fecha 18 de Marzo de 2004, comparecieron los ciudadanos: SARA CECILIA YANEZ SANABRIA y RENE JOSE BROWN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.832 y 71.433, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.
En fecha 23 de Abril de 2004, comparecieron los ciudadanos: SARA CECILIA YANEZ SANABRIA y RENE JOSE BROWN, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y presentaron escrito constante de cuatro (4) folios útiles de contestación de demanda y reconvinieron a la parte actora.
En fecha 04 de Mayo de 2004, el Tribunal dictó decisión, declarando inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 05 de Mayo de 2004, compareció el ciudadano: RENE JOSE BROWN, en su carácter de apoderado de la parte demandada y apelo de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 04/05/2004. Dicha apelación fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 18/05/2004.
En fecha 29 de Septiembre de 2006, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ciudadana: VITINA ARDIZZONE SALADINO, en su carácter de parte actora y consignó escrito de transacción suscrito con la parte demandada constante de tres (3) folios útiles.-
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 2006, homologo el escrito de transacción presentado por las partes.
DE LA AUTOCOMPOSICION CON RESPECTO A LA EJECUCION DE LA TRANSACCION:
En fecha 22 de Julio de 2009, compareció el ciudadano: FABIO VOLPE LEON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano: LILIAN RIVERA FERNANDEZ y MARIVEL SANCHEZ, abogados en ejercicio, domiciliadas en Caracas y aquí de tránsito inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 12.049 y 63.881, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadanos: SERGIO MONTALVO RIOS y YULUMA INMACULADA GONZALEZ DE MONTALVO y presentaron escrito constante de un (1) folio útil de convenimiento, en el cual exponen: “…Hemos convenido en dar fin al presente juicio, con la entrega de la parte demandada, a la parte actora de un cheque de gerencia contra el Banco Fondo Común, Nro. 42-96696049, por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 17.667,23), con lo cual cancela las cuotas de condominio adeudadas hasta el mes de Marzo de 2009, fecha tomada como corte de cuenta para la presente. La parte demandada se compromete a cancelar puntualmente las cuotas de condominio que sean generadas a partir del mes de Abril de 2009, directamente a las oficinas de la Administradora…” .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.”
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que la parte demandada mediante el pago realizado ha dado cumplimiento con la Transacción Judicial celebrada el 21 de Julio de 2006 y homologada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 2006 y el actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para convenir, por ello resulta el sentenciador obligado a declarar terminado este juicio y ordenar el cierre y archivo de las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado este proceso y se ordena el cierre y archivo de las presentes actuaciones, por cuanto la parte demandada dio pleno cumplimiento a la transacción celebrada en fecha 21 de Julio de 2006.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 30-07-2009 siendo las 3:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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