JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1044-09
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA
FISCAL: Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, FISCAL AUXILAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Dra. LISBET CORDOZO MUJICA, DEFENSORA PÚBLICA 1era DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES
En el día de hoy, PRIMERO (1°) de JULIO de 2009, siendo la UNA de la tarde (1:00 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. El Tribunal constituido en la SALA DE AUDIENCIAS, presidida la Juez y solicita sea verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensora Pública, el adolescente y su progenitora, ciudadana: MARVELIS YANETH FLORES HERNANDEZ, (DATOS OMITIDOS).- Seguidamente se les advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, de no pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales que la ley exige. Realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la REPRESENTACION FISCAL, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, dado que en fecha 29 de junio de 2009 siendo aproximadamente las once y cinco horas de la noche cuando funcionarios policiales adscritos al IAPEM, Grupo de Intervención Táctico, se desplazaban por la calle El Progreso, sector Quebrada de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta Estado Miranda, visualizaron un vehículo marca Renault color azul, circulando por dicha calle, solicitándole al conductor aparcara y se bajara del mismo y conforme a las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal, procedieron a efectuar la Inspección Personal y de Vehículo no siendo incautado ninguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo al ser verificado el vehículo por ante el SIIPOL arrojó que el mismo se encuentra requerido según expediente I-069-326 de fecha 11-10-2008, por la Sub-Delegación San Félix, de Guayana Edo. Bolívar por el delito de Robo de Vehículo, por ello practicaron la aprehensión preventiva del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, levantaron el procedimiento el cual fue notificado al Ministerio Público. Visto en contenido de las actuaciones consiste en Acta Policial, Planilla PVR, Cadena de Custodia, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud que el presente delito no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal a) de la LOPNNA, el adolescente está plenamente identificado, manifiesta domicilio fijo y está su representante legal en sala. El Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Especial literal b). Así mismo solicito sea tramitada conforme a la regla del procedimiento ordinario, y sea impuesto el adolescente de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la LOPNNA, referidas a la conciliación, la remisión y la admisión de hechos, es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tienen como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó: “Si voy a declarar, yo estaba en mi casa en lunes temprano no había trabajo ese día, me fui para un autolavado que queda frente a mi casa y en eso mi padrino JONATHAN ORTEGANO llegó ahí me fui con él para su casa en el Mirador de El Bosque, estando en su casa se hizo de noche y él me prestó el carro para que yo me fuera para mi casa, estando en mi casa él me llamó, me dijo que le comprara un refresco y se lo llevara y ahí mismo saliendo de mi casa me pararon los policías, me bajé del carro me pidieron la cédula y los papeles del carro, se los di y ellos radiaron el carro entonces me dijeron que aparecía solicitado, luego me llevaron para el Comando que está en el Terminal, me prestaron un teléfono para que llamara a mi padrino y después el vino con todos los papeles del carro, entonces después los policías me dijeron que quedaba detenido porque tenían que llevar el carro para la PTJ para hacerle una Inspección, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Una vez realizada las actuaciones policiales, oída la exposición del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente, la defensa considera que no hay elementos de convicción que determinen la comisión de un hecho punible por parte de mi defendido, por cuanto el mismo manifestó que el vehículo señalado en actas se lo prestó su padrino JHONATAN ORTEGANO, para hacer unas diligencias de compras y que nada tiene que ver con el delito que se le imputado, asimismo al momento de hacerle la respectiva inspección corporal no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico. Es importante señalar que el adolescente está plenamente identificado, no presenta una conducta predelictual tiene un domicilio fijo, que actualmente está trabajando con su tío VICTOR JULIO RODRIGUEZ, por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal acuerda la libertad plena e inmediata para el adolescente, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se acoge la solicitud que continuar el procedimiento por la vía ordinaria conforme lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la LOPNNA; para que se realice una investigación serena y dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que: El adolescente investigado queda sometido al cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, la cual queda comprometida en este acto a informar cada (15) días a este Tribunal, mediante acta levantada el comportamiento de su representado, por un lapso de tres (3) meses contados a partir del VIERNES 11-07-2009. Igualmente se insta a la representada del citado adolescente que deberá consignar ante dicho Tribunal constancia de Estudios en su oportunidad con el respectivo horario clases. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado se compromete a cumplir con la medida impuesta, por lo que este Tribunal procede hacer entrega del mismo a su representante legal ciudadana MARVELIS YANETH FLORES HERNANDEZ. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (2:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Investigado, La Progenitora del Adolescente,
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PI: PD:
La Fiscal, La Defensora Pública,
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Abg. Helianna R. Galviz Ascanio Abg. Lisbet Cardozo Mujica
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
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