REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CATORCE (14) DE JULIO DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana NOEMI GUILLERMINA QUINTNA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.868.109, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: REYES CHIQUITO WILLIAN JESUS Y HERLINDA RAFAELA PADRINO, titulares de las crédulas de identidad Nos. V-8.775.915 y V-5.114.989, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuria constituida sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: LUIS ENOE QUINTANA GACIA, que tiene una superficie de DOS MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (2.111,50 M2 el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Siete Metros con Cuarenta Centímetros (07,40 mts.), con el ciudadano Luis Enoe Quintana; SUR: En Nueve Metros con Treinta Centímetros (09,30 mts.), con el señor Luis Enoe; ESTE: En Once Metros con Sesenta Centímetros (09,60 Mts), con la Familia Martínez y OESTE: En Doce con Cero Centímetros (12,00 m,ts), con la escalera publica; la mencionada bienhechuria mide NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (98,53 Mts.2), ubicada en Carretera Cúa San Casimiro, Sector Quebrada de Marín del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, y ha sido construida por la solicitante, a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, y además tiene un costo aproximado de DIECISEIS MIL TRECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs.16.311,00)

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: NOEMI GUILLERMINA QUINTANA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.868.109, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio LEIDA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/LlCV/nga-
T.S.-1937-09.-