REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 0917-08


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA)
VICTIMAS: LOPEZ GONZALEZ YELITZA COROMOTO; PEREIRA FERNANDEZ NAKARY DORELIS; MEZA YOSELLY; RONDON LOURDES, CORONIL NEYGLE Y CHAPELLIN CORDERO YILENA JOSE.
FISCAL: DRA HELIANNA GALVIZ ROLAINS. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR: DR. LUIS DANIEL DAVALILLO. DEFENSOR PUBLICO TERCERO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSION VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en la persona de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), cuya defensa es ejercida por el Dr. LUIS DANIEL DAVALILLO, Defensor Público Tercero en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy. La Acusación antes referida es por la imputación que hace la Fiscalía del Ministerio Público en contra del joven adulto antes mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Estando presentes en este acto la ciudadana Juez Dra. JOSEFINA GUTIERREZ y la Secretaria ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ, se ordena verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia que hasta ahora no se han hecho presente las partes a la Audiencia, por lo que se procede a concederles un lapso de espera prudencial. El Tribunal deja constancia que siendo la una de la tarde, (01:00 pm), únicamente se ha hecho presente la Representación Fiscal en la persona de la Dra. Helianna Galviz, ut supra identificada, más no así el Defensor Público ni el joven adulto imputado, a pesar que los mismos han sido previamente notificados de la Audiencia, tal y como consta de las actuaciones que cursan al expediente. Ahora bien, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente Expediente, se puede constatar que existen suficientes argumentos, para considerar que el imputado (IDENTIDAD PROTEGIDA), no tiene interés de someterse al presente proceso, estando el mismo en conocimiento de la etapa en que se encuentra la causa, por haber sido impuesto personalmente de la Acusación presentada en su contra (folio 118 de la Primera Pieza). De igual manera se encuentra ubicado el domicilio del susodicho, el cual es la dirección aportada por él en la Audiencia de Presentación, (como se desprende de los folios 191 y 210 de la Primera Pieza), donde las respectivas boletas de notificación a la Audiencia Preliminar fueron recibidas por la ciudadana GUILLERMINA MONCADA, C.I. V-4.290.665 y la segunda por su progenitor ciudadano NICOMEDES MEZA, C.I. V-2.589.659, donde estos son contestes en que el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), puede ubicarse en dicho domicilio. Por consiguiente, agotadas las notificaciones correspondientes, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ordenar su captura a través de las distintas autoridades. En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO Declarar en Rebeldía al adolescente (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS) y agotada como ha sido su ubicación sin que éste comparezca a la Audiencia Preliminar, se ordena su captura a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 615 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que la Evasión interrumpe la prescripción. TERCERO: Lìbrese Boleta de Captura a dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Los Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy. La parte presente en este acto, queda notificada de lo aquí acordado. Notifíquese a la defensa Pública de la presente decisión. Se declara cerrado el Acto siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Fiscal del Ministerio Público,


Dra. Helianna Galviz.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.