JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JOXANIN DEL CARMEN SILVA RIVERO y JOSE ANTONIO DEL VALLE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° 15.487.846 y V19.499.099, para que este Tribunal la declare como única y universal heredera de la causante MARI SOL RIVERO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ANA JACINTA ROJAS RIVERO y MARIA TERESA ROJAS RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.666.356 y V-14.428.195, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la solicitante es la única heredera de la de Cujus MARI SOL RIVERO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOXANIN DEL CARMEN SILVA RIVERO y JOSE ANTONIO DEL VALLE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° 15.487.846 y V19.499.099, en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARI SOL RIVERO, quien en vida portara Cédula de identidad N° V-6.139.719, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio JAISINHO JONHANDER URBINA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.831 e inscrito en el IPSA bajo el N° 137.781. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/jo.-
UUH-1940-09
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