JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana LUISA ANTONIA CORONADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.089.912, actuando en representación de los ciudadanos JUAN PABLO ROJAS CORONADO, LUIS MIGUEL ROJAS CORONADO, ULISES AQUILES ROJAS CORONADO, AURA MARINA ROJAS BLANCO, LIDIA ROSA ROJAS BLANCO y SANDRA CECILIA ROJAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.014.654; V-18.442.618; V-20.481.033; V-8.813.788; V-8.488.423 y V-10.356.600, respectivamente, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante PABLO JULIAN ROJAS, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA HIPOLITA PATIÑO DE PARRA y LUIS EDUARDO MORA CASTIBLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.697.885 y V-13.735.546, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos ut supra identificados son los únicos herederos del de Cujus PABLO JULIAN ROJAS, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUISA ANTONIA CORONADO DE ROJAS, JUAN PABLO ROJAS CORONADO, LUIS MIGUEL ROJAS CORONADO, ULISES AQUILES ROJAS CORONADO, AURA MARINA ROJAS BLANCO, LIDIA ROSA ROJAS BLANCO y SANDRA CECILIA ROJAS BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.089.912; V-14.014.654; V-18.442.618; V-20.481.033; V-8.813.788; V-8.488.423 y V-10.356.600, en ese orden, en su condición de causahabientes (cónyuge e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de PABLO JULIAN ROJAS, quien en vida portara Cédula de identidad N° V-620.957, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.858. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/jo
Exp. N° UUH-1942-09