JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009)
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE GARCES FLORES y CORINA VARGAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.849.212 y V-6.438.902, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MILAGROS TERESA BECERRA DE QUILARQUE y ANA JOSEFINA DUGARTE INFANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.846.039 y V- V-6.106.210, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que las mejoras y ampliaciones realizadas a la casa propiedad de los solicitantes, situada en la calle 12 del sector “Conjunto Bucare”, de la Urbanización Las Brisas, Avenida Monseñor Pellín en Cúa – Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y cuyos linderos son NORTE: Con Parcela 14, con casa que es o fue del Sr. Omar Ramírez; SUR: Con parcela 10 y casa que es o fue del Sr. Juan Carlos Pérez; ESTE: Con parcela 46 y casa que es o fue de la Sra. Lisbeth Bolívar y OESTE: Con calle 12 que es su frente, consisten en lo siguiente: Ampliación del estacionamiento a 4 puestos; construcción de un (1) baño-lavandero con bañera de porcelana y pisos de cerámico; construcción de dos (2) habitaciones; un (1) bar, una (1) terraza y una (1) barrillera de ladrillos. Las paredes así como el baño construido, están totalmente frisados, con pisos de cerámica y cuentan con todas las instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras; y que además dichas mejoras y ampliaciones han sido construidas por los solicitantes a sus solas y únicas expensas, arrojando un costo total de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,00), aproximadamente, equivalente a 1.818,18 Unidades Tributarias, incluyendo el valor de los materiales y la mano de obra empleada.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: EDUARDO JOSE GARCES FLORES y CORINA VARGAS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.849.212 y V-6.438.902, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y ampliaciones ut supra descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
TS-1944-09
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