REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCECIMIENTO CIVIL)
199° y 150°

SOLICITUD: Nº 2008-035
TIPO DE DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) de julio del año 2009.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante la ciudadana: ROSA PONCE VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Girardot, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificada con la cédula de identidad N° 1.188.240. B) Por la parte solicitada la ciudadana MARIA ZULAY PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.803.334, domiciliada en la Calle Girardot de San José de Barlovento. Ambas partes no acreditaron representación judicial.
SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA PRESENTE CONTROVERSIA:
Cursa al folio 01 de la presente solicitud, escrito mediante el cual el ciudadano Aron José Ponce, quien actúo en representación de su madre, solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemas existentes con la ciudadana Maria Zulay Pinto, en relación a una vivienda familiar ubicada en la Calle Girardot de esta población de San José de Barlovento, la cual le fue dada en calidad de préstamo por la ciudadana Rosa Ponce Vargas, para que viviera en unión concubinaria con la ciudadana María Zulay Ponce, y en la cual vivieron por un año, pero luego de que la pareja se separara por problemas existentes entre ellos, ésta última quedó viviendo en el inmueble, y en una oportunidad en que la madre del solicitante se dirigiera a la Alcaldía a solicitar su autorización a los fines de tramitar la declaración del titulo supletorio de las bienhechurías ubicadas sobre el terreno en cuestión, le informaron que la ciudadana Maria Zulay Ponce alegó, ante ese departamento, que ella conjuntamente con su concubino habían edificado dicho inmueble, manifestando el reclamante ser totalmente falso, ya que cuando ellos ocuparon la casa estaba totalmente construida.
Riela al folio 03 y su vuelto, Justificativo judicial que se recibiera por este despacho en fecha 01 de noviembre del 2007, en donde la ciudadana Rosa Ponce Vargas solicitó la evacuación de testigos, conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de los particulares presentados y relacionados con unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en la Calle Girardot de San José de Barlovento.
Riela al folio 04 de la presente solicitud, Constancia de linderos realizada por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, Técnico Superior Jorge Nieves Capacce, quien por medio de la presente dejó constancia que la ciudadana Rosa Ponce Vargas, posee una vivienda unifamiliar ubicada en la Calle Girardot de San José de Barlovento, inscrita con el N° catastral 15-02-01-06-39-13.
Cursa del folio 05 al 08, copia fotostática del contrato de arrendamiento con opción a compra, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Andrés Bello y la ciudadana Rosa Ponce Vargas, sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Girardot de San José de Barlovento.
Cursa al folio 09, informe de solicitud de ejidos hecha por la ciudadana Rosa Ponce Vargas.
Riela al folio 10, informe de inspección practicado por la Dirección de Catastro, solicitado por la ciudadana Rosa Ponce Vargas, sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Girardot de San José de Barlovento.
Cursa al folio 18, auto de admisión mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, registrándose en los libros respectivos bajo el N° 2008-035, y en esa misma fecha se libró boleta de citación a nombre de la ciudadana María Zulay Pinto, la cual fue diligenciada por el Alguacil de este despacho y efectivamente entregada, tal como se evidencia al Vto. del folio 21.
Cursa al folio 22 de la presente solicitud, auto mediante el cual se dejó constancia que la ciudadana María Zulay Pinto no compareció al acto conciliatorio fijado, por vía de justicia alternativa, y se acordó en el mismo librar nueva boleta de citación a nombre de la prenombrada ciudadana, como en efecto fue librada y se dejó constancia de que la misma fue nuevamente entregada.
Riela a los folios 25 y 26, diligencias mediante las cuales el ciudadano Aron José Ponce, insiste en la reclamación del inmueble objeto del presente conflicto, por lo que solicitó al tribunal apoyo legal para recuperarlo.
Cursa al folio 28, diligencia mediante la cual la ciudadana Maria Zulay Pinto, solicitó constancia de que por ante este Tribunal se está ventilando el presente caso, debido a que le fue solicitada en el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello.
Riela al folio 30, diligencia de fecha 17 de diciembre del 2008, donde compareció el ciudadano Aron José Ponce, y solicitó a este tribunal oficiar a la Alcaldía de este Municipio a los fines de aclarar que en este despacho no existe ningún procedimiento que impida otorgarle a su señora madre, la debida autorización para tramitar el Titulo Supletorio de Propiedad del inmueble en comento, lo cual el tribunal acordó de conformidad y se ofició a la Alcaldía, según se evidencia de los folios 31 y 32.
Cursa al folio 33, diligencia mediante la cual la ciudadana Maria Zulay Pinto, en vista de que hasta la presente fecha no se ha llegado a acuerdo alguno entre las partes, solicitó al ciudadano Juez de este despacho que se pronuncie en el sentido de que se dicte una decisión en el presente caso.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicaran la estela y el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos:
Primero: Observa este decisor que la presente causa se dio inicio a solicitud de parte, específicamente de la ciudadana ROSA PONCE VARGAS, a través de la persona que se identifica como su apoderado, quien alega haber dado en préstamo el inmueble objeto de esta disputa, a la pareja de concubinos, integrada por Aron José Ponce, con su concubina Maria Zulay Pinto, para que vivieran allí provisionalmente, pero luego de la ruptura concubinaria en cuestión, la dama ex pareja se quedó viviendo en el inmueble, y ahora dice desconocer como propietaria a la prestamista de dicha vivienda. También aprecia este operador de justicia, sin entrar a motivaciones ni decisiones de fondo, que la reclamante ha consignado toda una documentación que en principio podría revestir las cualidades establecidas en el articulo 1.357 y el 1359 del Código Civil, ello para sostener su reclamo respecto al inmueble en comento, tales como: 1º) Constancia de linderos a nombre de Rosa Ponce Vargas. 2º) Contrato de Arrendamiento celebrado entre Rosa Ponce Vargas y la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en el año de 1997. 3º) Informe general expedido por la citada alcaldía el año de 1997, sobre la ocupación del inmueble bajo estudio a favor de Rosa Ponce Vargas. 4º) Informe de Inspección realizada por Catastro Municipal sobre el inmueble en referencia, el año de 1996, a nombre de Rosa Ponce Vargas. Pero para esta oportunidad no corresponde la valoración legal de tales documentos, porque no habrá decisión de fondo sobre la situación en conflicto. Por su parte la otra pretendida dueña de las bienhechurias, ciudadana Maria Zulay Pinto, aunque no acredito documentación legal alguna que de alguna manera evidenciara sus derechos alegados, persiste en sostener que es la dueña de las edificaciones en disputa, lo que sin lugar a dudas hace del presente caso una verdadera contradicción y conflicto de intereses, directamente entre las ciudadanas Rosa Ponce Vargas y Maria Zulay Pinto, así se declara.-
Segundo.- El presente procedimiento de naturaleza constitucional, por así establecerlo el articulo 258 de nuestra carta fundamental, pertenece, o en todo caso se equipara, a los de jurisdicción voluntaria, donde la intervención del órgano de justicia, tiene como propósitos básicos y claros, el de alcanzar la conciliación, aun cuando inicialmente el caso presente características de ser contencioso, pero será la prudencia del juez, la que en todo caso haga avanzar las diligencias revestidas de la cordialidad y tono no litigioso, con la expresa y clara limitación en el sentido de que no puede ir mas allá de las gestiones conciliatorias. Esto es que, cuando el asunto sometido a su conocimiento presente los rasgos contenciosos, y la situación se torne irreconciliable, deberá proceder con forme a los establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, por ello forzosamente esta en la obligación de desistir del procedimiento y exhortar a las partes para que acudan al procedimiento respectivo establecido en sede jurisdiccional. Tal es la situación del caso bajo análisis, donde luego de haberse procurado la conciliación no fue posible alcanzarla. Bien pudiera ser ante este despacho, pero por un procedimiento establecido al efecto, en sede jurisdiccional, vale decir contenciosa, así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se desiste del presente Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, motivado a que su solución judicial corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, tal como lo establece el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, por ello exhorta a las partes a acudir a esa vía, donde si deberá recaer forzosamente una sentencia que dirima el conflicto en estudio. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.).-------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Sol. N° 2008-035