REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°

SOLICITUD N° 2008-151
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) de julio del año 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: JUANA ARCILES, mayor de edad, domiciliada en la población de Paparo, e identificada en la cédula de identidad N° V-2.697.708, en representación de sus hermanos Germis Gregorio Ñañez Matamoros y Diógenes Adolfredo Ravelo Ñañez. B) Por la parte reclamada los ciudadanos: Germis Gregorio Ñañez Matamoros Y Diógenes Adolfredo Ravelo Ñañez, identificados con la cédula de identidad N° V-6.282.773 y V-3.973.269, respectivamente. Ambas partes no acreditaron representación judicial.

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA PRESENTE CONTROVERSIA:
Cursa al folio 01 de la presente solicitud, declaración de la ciudadana JUANA ARCILES, en la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de justicia alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar una situación, debido a que junto con sus hermanos Juan Ramón, Carlos Fortunato, y Natividad Árciles, son herederos sucesorales de una vivienda ubicada en la población de Paparo, la cual negociaron para la venta con los ciudadanos Germis Gregorio Ñañez Matamoros y Diógenes Adolfredo Ravelo Ñañez, prevista para la fecha 30 de Octubre del año 2008, a la cual no acudieron para finiquitar, informando que decidieron vender dicha propiedad, por representar una carga ya que ninguno la ocupa y con el temor por el hecho de que la pudieran invadir, y por encontrarse atados a los mencionados compradores, los cuales habían empeñado su palabra, acudieron a este Tribunal para que sin mayores formalismos los referidos compradores formalizaran la venta o desistieran de la compra.

Cursa al folio 03, auto de admisión, donde se acordó darle entrada a la presente solicitud, ello con el propósito de diligenciar por este procedimiento especial una salida no contenciosa, a tal efecto se libraron Boletas de citación Nos. 5360-100 y 5360-101, respectivamente, a nombre de los ciudadanos Germis Gregorio Ñañez Matamoros y Diógenes Adolfredo Ravelo Ñañez, siendo esta la última diligencia practicada en la presente solicitud, pues la interesada no continuó dando el debido impulso a su solicitud..

PARTE MOTIVA

UNICO: Por cuanto este despacho observa, que las presentes actuaciones se encuentran paralizadas en el archivo de este Juzgado, durante un tiempo excedido por demás, es decir, desde el 06 de noviembre del año 2008, en forma inactiva, sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso evidenciando cualquier interés, o el retiro de la misma, pues se observa que su presencia en los archivos activos de este despacho no está justificada, pues distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.---------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento de jurisdicción graciosa, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 pm.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.--------------------------------------
EL JUEZ,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-----------------------------------------------------------------


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/ana
Sol. N° 2008-151