REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° Y 150°

EXPEDIENTE: 2005-400
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, 29 de julio del año 2009.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1°) Por la parte demandante la ciudadana: ANAIS MERCEDES BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en el caserío Huice, San José de Barlovento, Estado Miranda e identificada con la cédula de identidad Nº V- 19.019.723, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos (identificación omitida). 2°) Por la parte demandada la ciudadana: NARCISA GONZALEZ DE LUNG, viuda del ciudadano que en vida respondiera al nombre de KIT SANG LEUNG, padre de los menores en comento. No han acreditado representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:
En fecha treinta 30 de septiembre 2005, comparece ante la sede de este Tribunal de manera espontánea la ciudadana Anais Mercedes Birriel, a fin de solicitar el cumplimiento de la obligación de manutención de sus menores hijos, procreados con el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Kit Sang Leung, por cuanto desde el día de su muerte ella ha pasado mucha necesidad con sus hijos, ya que no trabaja y no puede alimentarlos, vestirlos, cubrirles los gastos de medicinas, es por ello que solicitó que en su defecto lo haga la esposa, quien según la madre tenía conocimiento de esa relación extra marital, y para ser ubicada, esta tiene su residencia en la ciudad de Caracas, pero puede ubicarse vía telefónica.

EL DEVENIR PROCESAL: Con vista a la solicitud de Obligación de Manutención, este Tribunal acordó darle entrada en los libros respectivos y darle el curso de Ley, formándose el expediente correspondiente, para llevar el estricto cumplimiento de las citadas consignaciones, y se libró boleta de citación N° 5360-034, a nombre de la ciudadana Narcisa González de Leung.
Cursa al folio 07, diligencia de fecha 05-10-2005, donde la Secretaria del Tribunal Abogada Noelia Ramírez Abello, levantó acta donde se deja constancia expresa de haberse comunicado vía telefónica con la ciudadana Narcisa González de Leung, quien manifestó estar enterada de la existencia de los niños en comento, y que giraría instrucciones a su abogado a los fines de que se presentara por ante este despacho.

Finalmente se observa al folio 09, auto de fecha 22 de mayo del 2007, mediante el cual este Tribunal ordenó ante la paralización habida de la presente causa, librar boleta de notificación a la madre solicitante, a los fines de que manifieste su continuidad o desestiniemto de la solicitud planteada.
Cursa al folio 11, diligencia realizada por el Alguacil Ciro Marcano, donde consignó boleta de citación que le fuera entregada para notificar a la madre reclamante, y manifestó que pese a las reiteradas ocasiones en que se dirigió en su búsqueda no la consiguió debido a que la misma ya no reside en ese lugar.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día 11 de julio del 2007, debido a que la representante de los niños (identificación omitida), no continuó con el debido impulso procesal, de tal manera que en estas circunstancias este despacho pudiese formar criterio sobre las causas de dicha inactividad, lo que evidentemente se hace necesario precisar, así se declara.

SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación de manutención se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que tal como se ha expresado con anterioridad, lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante del niño que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad, habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este aspecto, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.-------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- La Reactivación de oficio de la presente causa, de tal manera que la ciudadana: ANAIS MERCEDES BIRRIEL, sea citada para que informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, archívese copia y notifíquese.-----------
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Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA, Y 150° DE LA FEDERACIÓN.---
EL JUEZ,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.).---------------------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO



AJAF/ECD/ligre
Exp. 2005-400