REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIC IAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCECIMIENTO CIVIL)
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2008-299
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve (2009).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte consignataria el ciudadano: FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad N° V- 6.019.525, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil Transporte San José. B) Por la parte beneficiada: el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V- 12.065.994. Ambas partes no acreditaron representación judicial.

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio uno (01) del presente expediente, diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2008, mediante la cual el ciudadano Francisco López, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Civil Transporte San José, consignó ante este despacho planilla de depósito N° 0128970000000387, de la Entidad Bancaria Banfoandes, realizado en la cuenta de corriente perteneciente a este despacho judicial, por la cantidad de SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 702,63), por concepto del valor de un cupo en la línea de transporte monte pío y por concepto de seguro de vehículo, a favor del ciudadano Miguel Ángel González, quien perteneció a la asociación en comento, pero fue retirado por tener un comportamiento grosero dentro de la Sociedad Civil, ya cada vez que hacía acto de presencia en ella, lo hacía de manera violenta y grosera e incluso llegó hasta a amenazar a algunos de sus compañeros de muerte, razón por la cual decidieron retirarlo.
Cursa al folio 19, auto mediante el cual se admite la presente causa por el procedimiento especial de Consignación, y se libró Boleta de Notificación a nombre del ciudadano Miguel Ángel González.
Riela al folio 20, diligencia mediante la cual el ciudadano Miguel Ángel González Hernández, solicitó a este despacho le fueran entregadas las cantidades de dinero consignadas a su favor por el ciudadano Francisco López.
Va inserto al folio 21, auto mediante el cual este despacho acuerda lo solicitado por el ciudadano Miguel Ángel González Hernández, y se procedió a hacerle entrega del dinero respectivo, mediante cheque signado con el N° 91340122, así mismo manifestó que se le canceló la deuda en su totalidad, y no habiendo nada que deber ni que pagar a su favor, solicitó el cierre del presente expediente.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-

UNICO: Observa quien aquí decide, que luego de varias conversaciones conciliatorias entre las partes involucradas en esta causa, se logró que el asociado accediera, lo cual fue alcanzado, de tal manera que pidió se le entregara las cantidades de dinero que le correspondía, tal como consta a las actas, e igualmente pidió el cierre del presente expediente, en razón que ya no tenían nada que deberle los socios de la línea de Transporte Unión de Transporte San José, vale decir, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, ya que distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 am).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve de la mañana (09:00 am).-----------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


Exp Nº 2008-299
AJAF/ECD/fga.