REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
198° y 150°

EXPEDIENTE N° 2009-057
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintinueve (29) de julio del año 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: YESSI LUIS COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector 8 de marzo de San José de Barlovento del Estado Miranda, e identificado con la cédula de identidad N° V- 12.533.289. B) Como parte solicitada: AGENCIA DE LOTERÍAS LA PIRÁMIDE Y YANFREN. Ambas partes no acreditaron representación judicial.

CONTENIDO DE LA PRESENTE SOLICITUD: Cursa a los folios 1 y 2 de la presente solicitud, diligencia y recaudos consignados, de fecha 14 de abril del año 2009, interpuesta por el ciudadano COLINA YESSI LUIS, mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemas existentes con los representantes de la Agencia de Loterías La Pirámide y Yanfren, y al efecto informa que en fecha 2 de abril de 2008, compró tres cartones de juego en dichas agencias, con las denominaciones Triple Mundial (2) y uno de Triplegallo, con el objeto de raspar y lograr el premio ganador, resultando ganador de la siguiente manera: “En el cartón Triple Mundial signado con el N° 066586-001, ganó la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6000,00), el segundo, serial N° 163265-002, observándose sello húmedo de la empresa inversiones Anrodol, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) y el Triple Gallo, serial, N° 19001-002, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,oo) para un total de Diez y Ocho Mil Bolívares (Bs.18.000,oo), por lo que se dirigió a dichas agencias para cobrar los premios, y al mostrar los ticket a la persona que estaba allí, le informó que lo que debía pagar era la cantidad de Dieciocho Bolívares (Bs.18,oo), preguntándole ¿como era posible que los mismos indicaban la unidad de mil, que leyendo bolívares fuertes indican un total de DIEZ Y OCHO MIL BOLÍVARES, los mismos que anteriormente se indicaban Dieciocho Millones de Bolívares (Bs.18.000.000,oo), en vista de que a partir del 1 de enero de 2008, entró en vigencia el bolívar fuerte, por lo que acudió ante este despacho, por esta vía de justicia alternativa, debido a que carecía de recursos económicos para sufragar gastos de honorarios profesionales,
Cursa del folio 3 al 5, auto de admisión de la solicitud a los fines de darle un tramite especial conciliatorio, y se libraron las respectivas boletas de citación a nombre de los representantes de las Agencias La Pirámides y Yanfren. Con fecha 4 de junio del presente año, cursa diligencia interpuesta por el ciudadano Alguacil de este despacho, en la cual consignó copia de la boleta de citación a nombre del representante de la Empresa “Las Pirámides”, la cual fue recibida por Luisana Mero, identificada con la cédula de identidad N° V-19.513.013. Luego con fecha 5 de junio de 2009, cursa acta de comparecencia, previa citación de la parte solicitada: por una parte el ciudadanos Yessi Luis Colina, plenamente identificado y por la otra Gabriela Lucia Barreto Guaramato, identificada con la cédula de identidad N° V- 20.416.017, quien se identificó como administradora de la empresa “La Pirámide C.A.”, y manifestó no tener documento que la acredite como tal. Abierto el derecho de palabra por el ciudadano Juez, expusieron: “Entre otras cosas…que la empresa a la cual representa es responsable de pagar hasta la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.50,00) y de allí en adelante es responsable la compañía que corresponda al ticket, en el caso que nos ocupa es la Lotería de Falcón y la Lotería de Margarita, correspondiente a cada ticket.
Cursa al folio 11, diligencia de fecha diez de junio del 2009, donde comparecieron las partes involucradas en la presente reclamación, y exhortados como fueron por el ciudadano Juez para llegar a conciliar, quienes luego de no haber llegado a ningún acuerdo, este tribunal los exhortó a tomar la vía jurisdiccional ordinaria.

PARTE MOTIVA

UNICO: Observa este juzgador, que vistas y analizadas las presentes actuaciones, como resultado se puede obtener que luego de haber comparecido las partes a este despacho a los fines de procurar un convenimiento, y exhortados como fueron a conciliar, manifestó la parte reclamante que consideraba haber agotado la vía graciosa, motivo por el cual, visto que fue infructuoso el intento conciliatorio que caracteriza a este tipo de procedimientos, se les anunció el sobreseimiento y se les exhortó de conformidad a lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, a tomar la vía jurisdiccional ordinaria, razón por la cual considera este juzgador que la presencia del presente expediente en los archivos activos de este tribunal no está justificada, vale decir, distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El sobreseimiento del presente procedimiento equiparado a los de jurisdicción voluntaria, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia exhorta a las partes involucradas en la presente causa, a tomar la vía jurisdiccional ordinaria, de conformidad a lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-- ----------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am.). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.----------------------------------
EL JUEZ,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 am.).------------------------------------------------------------



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/ana
Sol. N° 2009-057