| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MIRANDA
 
 
 SOLICITUD N°: 2745-2009
 
 SOLICITANTE: YSMELDA DEL ROSARIO DABOIN DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.313.399.
 ABOGADO ASISTENTE: CARMARY RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.616.-
 
 MOTIVO:   RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
 
 II
 En fecha ocho (08) de Julio del año dos mil nueve, se recibió solicitud presentada por la ciudadana YSMELDA DEL ROSARIO DABOIN DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.313.399.-
 
 La solicitante ciudadana YSMELDA DEL ROSARIO DABOIN DE CHAVEZ, plenamente identificada, solicito la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada en el Libro de Actas de Matrimonios llevado ante la Alcaldía de Carrizal  del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 79, folio 79  durante el año 1975.
 
 El error denunciado en la solicitud consiste en lo siguiente se modifico el primer nombre de la ciudadana Ysmelda del Rosario Daboin de Chávez al colocarle donde dice ISMELDA, cuando lo correcto es “YSMELDA”.
 Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de matrimonio, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de procedimiento Civil, Administrando Justicia   en  nombre  de   la   República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, insertar la presentes sentencia en  los  Libros respectivos y hacer la respectiva nota marginal en la Partida de matrimonio de los  ciudadanos YSMELDA DEL ROSARIO DABOIN DE CHAVEZ Y JUVENAL CHAVEZ MEDINA, a fin de que se escriba correctamente el nombre  de la  ciudadana YSMELDA DEL ROSARIO DABOIN DE CHAVEZ  donde dice ISMELDA, debe decir “YSMELDA” todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.
 Expídanse por secretaría las copias certificadas a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes.-
 Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, catorce (14) días del mes de Julio de 2009.
 La Juez Titular,
 
 
 ________________________
 Dra. Liliana A. González G.,
 El Secretario,
 
 _________________
 Abg. José A. Freitas
 
 En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 de la mañana.
 El Secretario,
 
 __________________
 Abg. José A. Freitas
 
 
 
 
 
 
 Lagg/jaf.
 Exp. N° 2745-09
 
 
 |