REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 2747-2009

PARTE ACTORA: Conjunto Residencial Montañalta, Torre 10, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAIR MARIN R., venezolana, mayor de edad, titular de la `cedula de identidad Nro. V-6.290.786, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.798.


PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PARRA RODULFO y JOHANNA CALDERON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V-10.819.043 y V-14.574.892 respectivamente


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (condominio)


II


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante este Juzgado por la ciudadana ISAIR MARIN R.,, venezolana, mayor de edad, titular de la `cedula de identidad Nro. V-6.290.786, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.798., en su carácter de apoderada Judicial del Conjunto Residencial Montañalta, Torre 10 en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda por COBRO DE BOLIVARES (condominio) contra los ciudadanos: JOSE LUIS PARRA RODULFO y JOHANNA CALDERON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. V-10.819.043 y V-14.574.892 respectivamente, reclamando la cancelación de los recibiod de condominio, correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE a DICIEMBRE de 2008 y de ENERO a MAYO de 2009 ambos inclusive; asimismo, solicita medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble objeto del presente juicio.
El día diecisiete (17) de julio de 2009, se admitió la presente demanda a los fines de que comparecieran al segundo (2º) dìa de despacho siguiente, contados a partir de que constara en autos la ùltima citación para contestar la demanda.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2009, compareció la ciudadana ISAIR MARIN R., venezolana, mayor de edad, titular de la `cedula de identidad Nro. V-6.290.786, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.798, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia DESISTE de la presente demanda y solicito la devolución de los originales cursantes en los folios 7 al 24 ambos inclusive..

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, la apoderada de la parte actora mediante diligencia DESISTE del procedimiento, con lo cual pone fin al presente juicio y siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

III

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la HOMOLOGACION del desistimiento de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, mediante el cual se declara terminado el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena levantar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este tribunal en fecha diecisiete (17) de julio del año en curso, sobre el inmueble propiedad de los demandados JOSE LUIS PARRA RODULFO y JOHANNA CALDERON RAMIREZ y se deja sin efecto el oficio librado Nro. 5290-160-2009.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales cursantes en los folios 7 al 24 ambos inclusive, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Dèjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º y 150º.
La Juez Titular,

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Dra. Liliana A. González G.,

El Secretario Titular,

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Abg. José A. Freitas

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario Titular,

___________________
Abg. José A. Freitas,




Lagg/jaf
Oc/ Exp.2747-09