REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N 2754-09


SOLICITANTES: FREDY JESUS RAMIREZ BAUTISTA Y LEONILDE MARTINEZ AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 4.447.283 Y v- 4.446.234 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MILEIDY MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.183.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 23 de Julio 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos FREDY JESUS RAMIREZ BAUTISTA Y LEONILDE MARTINEZ AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 4.447.283 Y v- 4.446.234 respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana MILEIDY MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.183, mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el año 2000, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Junio de 1.978, ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta en el acta N° 215, Libros de Matrimonios articulo 66 correspondiente al año 1.978, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda,
Admitida la solicitud en fecha 27 de Julio, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal Xl, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha Veintiocho (28) de Julio del dos mil nueve (2009), sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro al lapso establecido en el artículo185-A, del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años, esto es desde el año 2000 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide:
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los: ciudadanos: FREDY JESUS RAMIREZ BAUTISTA Y LEONILDE MARTINEZ AGELVIZ ambos suficientemente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Junio de 1.978 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital según consta en el acta N° 215, correspondiente al año 1.978, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Publíquese regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Titular,


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Dra. Liliana A. González G El Secretario Titular,

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Abg. José A. Freitas S.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (01:00) pm.
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas S.

Lagg/Jaf/gt
Exp. Nº 2754-09