REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD N°: 2743-2009
SOLICITANTE: CLAUDIA ADRIANA SIMONNE SARMIENTO DE GOMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.031.645
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.948.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
II
En fecha siete (07) de Julio del año dos mil nueve, se recibió solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA ADRIANA SIMONNE DE GOMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.665.087.-
La solicitante ciudadana CLAUDIA ADRIANA SIMONNE DE GOMES, plenamente identificada, solicito la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada en el Libro de Actas de Matrimonios llevado ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 103, folio 103 durante el año 1995.
Los errores denunciados en la solicitud consisten en lo siguiente: PRIMERO: que el acta de matrimonio de los ciudadanos: CLAUDIA ADRIANA SIMONNE SARMIENTO DE GOMES Y JOSE MANUEL GOMES ALONSO, donde dice JOSE MANUEL GOMES ALONZO, cuando lo correcto es “JOSE MANUEL GOMES ALONSO”, es decir que Alonzo es con la letra “S” de Alonso que es lo correcto SEGUNDO: En donde dice hijo de JOAQUIN FERNANDEZZ GOMES PIMIENTA Y SUSANA ALONSO ABREU DE GOMES, se incurrió en tres (3) errores, tal como “FERNANDEZ” por “FERNANDO” “PIMIENTA” por PIMENTA Y “ALONZO” por “ALONSO”; es decir que lo correcto y como se debe decir es: JOAQUIN FERNANDO GOMES PIMENTA Y SUSANA ALONSO MARRERO DE GOMES.-
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de matrimonio, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, insertar la presentes sentencia en los Libros respectivos y hacer la respectiva nota marginal en la Partida de matrimonio de los ciudadanos CLAUDIA ADRIANA SIMONNE SARMIENTO DE GOMES Y JOSE MANUEL GOMES ALONSO, a fin de que se escriba correctamente el nombre del ciudadano JOSE MANUEL GOMES ALONZO donde dice JOSE MANUEL GOMES ALONZO, debe decir “JOSE MANUEL GOMES ALONSO y donde dice, “JOAQUIN FERNANDEZ GOMES PIMIENTA, debe decir JOAQUIN FERNANDO GOMES PIMENTA Y SUSANA ALONSO MARRERO DE GOMES todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, siete (08) días del mes de Julio de 2009.
La Juez Titular,
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Dra. Liliana A. González G.,
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/jaf.
Exp. N° 2743-09
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