REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: MARVIN LAGUNA MARTÍNEZ y RAÚL OLIVEIRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.929.255 y 7.923.694 respectivamente.







APODERADO JUDICIAL:

No tienen ningún apoderado judicial constituido

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA

EXPEDIENTE NRO: E-2009-061

HOMOLOGACIÓN


Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional de PARTICIÓN AMISTOSA, de comunidad conyugal presentado en fecha 6 de junio de 2009, presentado por los ciudadanos MARVIN LAGUNA MARTÍNEZ y RAÚL OLIVEIRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.929.255 y 7.923.694 respectivamente, asistidos por el abogado NÉSTOR LUIS MORILLO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.542, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretende liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; en tal sentido el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Con la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que: a la ciudadana MARVIN LAGUNA MARTÍNEZ se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes señalados en los numerales “1, 2, 3 y 4” de la siguiente manera: PRIMERO: el 50% de los derechos de propiedad sobre un inmueble adquirido por documento, registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, San Antonio de Los Altos, en fecha 28 de enero de 2004, bajo el N° 44, Tomo 2, Protocolo Primero, constituido por un apartamento distinguido con el N° 61-A, planta seis (6), Torre “A”, o Alfredo del Conjunto Residencial “Alfredo y Bosmat”, situado en el sitio denominado “Don Blas”, en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene un área de ochenta y nueve metros cuadrados (89 m2) y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, de cero coma setecientos sesenta y siete mil novecientas dieciséis millonésimas por ciento (0,767.916%), sobres las cosas y cargas comunes del Conjunto de Condominio y su Reglamento, protocolizado el primero y agregado al Cuaderno de Comprobantes el segundo, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1983, bajo el N° 5, Tomo 18, Protocolo Primero y bajo los números 1013 al 1031; folios 2104 al 2124. Siendo estimado por las partes un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,oo), a los efectos de esta partición. SEGUNDO: el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un maletero, así como los derechos y obligaciones que de la propiedad del mismo derivan, en razón del Régimen de Propiedad Horizontal al cual está sometido, distinguido con el N° 85, situado en la planta sótano del Conjunto Residencial “Alfredo y Bosmat”, jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (4,37 Mts2), siendo estimado por las partes un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,oo), a los efectos de esta partición. TERCERO: un inmueble constituido por un maletero, así como los derechos y obligaciones que de la propiedad del mismo se deriva en razón al régimen de propiedad al cual está sometido, distinguido con el número sesenta y tres (63) situado en la planta sótano del Conjunto Residencial antes mencionado, el cual tiene una superficie aproximada de tres metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (3,92 m2), siendo estimado por las partes un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,oo), a los efectos de esta partición. CUARTO: el mobiliario y demás enseres propios del hogar que se encuentra en el apartamento antes mencionado, siendo estimado por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo). Asimismo es adjudicado al ciudadano RAÚL MANUEL OLIVEIRA PEREIRA el numeral QUINTO de la manera siguiente: veinte mil acciones suscritas, en la Sociedad Mercantil “KELVIN, MONTAJES ELÉCTRICOS e INSPECCIONES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 9, Tomo 86-A, en fecha 8 de junio de 1978 y reformada en fecha 1 de junio de 2006, bajo el N° 28, Tomo 99-A, Segundo que lo acompañan en el literal “E”, a los efectos de esta partición, siendo estimado por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO




LCH/ev*
Expediente N° E-2009-061