REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 16 de julio de 2009

199º y 150º

Visto el anterior escrito contentivo de solicitud de convocatoria de asamblea presentado por los ciudadanos JESÚS ANTONIO VELÁSQUEZ, JULIO ALBERTO DE FREITAS FERNÁNDEZ, EVANGELISTA LAURENCO DE FREITAS PEREIRA, FÉLIX ALEXANDER ACOSTA LÓPEZ y RAFAEL VARGAS MENDOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 625.274, 8.684.185, 6.458.363, 10.631.559 y 6.301.274, en su orden, quienes aducen ser miembros de la Sociedad Civil Unión Conductores San Antonio, asistidos por la abogada ROSA MARÍA DE SOUSA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 117.729; este Tribunal observa lo siguiente:
En el escrito de referencia los allí firmantes no invocan ningún dispositivo legal como soporte de su petitorio, esgrimiendo al efecto los Estatutos de la Asociación Civil y, con base en ellos sustentan su petitorio.
En este sentido quien aquí suscribe observa que el funcionamiento de las sociedades civiles tiene su basamento jurídico en el Código Civil que regula todo lo concerniente a su constitución; a las obligaciones de los asociados entre sí, de los socios para con los terceros, los modos de extinguir la sociedad y de liquidarla, no conteniendo norma alguna sobre el modo en que deben efectuarse las convocatorias para asamblea, ni sobre la eventualidad de practicarla a través del Tribunal competente como sí lo establece, por citar un ejemplo la Ley de Propiedad Horizontal.
Así las cosas, al no estar consagrado en el ordenamiento jurídico lo peticionado, podría, en principio negarse sin más análisis la presente solicitud; sin embargo, en aplicación a una doctrina flexibilista y al principio de la tutela judicial efectiva que enarbola en su artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual implica que el Juez examine las solicitudes presentadas prescindiendo de formalidades no esenciales, en aras de brindar una tuición real al justiciable, este Tribunal pasa a estudiar los instrumentos acompañados a la mentada solicitud, a saber:

1. Copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Civil Unión Conductores San Antonio de fecha 12 de octubre de 2008, autenticada en fecha 20 de noviembre de 2008 ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y protocolizada en fecha 22 de mayo de 2009 ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No 3, folio 10, Tomo 32 del Protocolo de Transcripción, se valora como documento público y constituye prueba del acto jurídico allí contenido.
2. Original de listado de firmas, carece de valor probatorio al no constar su autenticidad ante funcionario público, además de que el mismo no contiene texto alguno que relacione dichas firmas con la solicitud de convocatoria presentada ante este Tribunal.
3. Copia simple de comunicación dirigida al Presidente de la Junta Directiva de Unión Conductores San Antonio S. C, presuntamente suscrita por socios de dicha Asociación, sin ningún signo de haber sido recibida por su destinatario, carece de valor probatorio al tratarse de una copia simple de documento privado.
4. Copia simple de la reproducción de los presuntos Estatutos de Unión Conductores San Antonio S. C, carece absolutamente de valor probatorio pues ni siquiera es una copia simple de documento privado al no estar suscrito por persona alguna.

De la documentación anterior se desprende que los interesados no acreditaron los siguientes hechos: 1) Cuál es el porcentaje requerido según los Estatutos para convocar a asamblea, 2) Cómo se produjo la negativa del Presidente de la Junta Directiva para efectuarla, y 3) Qué porcentaje representan los solicitantes, el cual debe ajustarse a lo establecido en los Estatutos. Tales requisitos se estiman imprescindibles para dar curso a la presente solicitud.

Ante tal precariedad, este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, niega la solicitud de convocatoria de asamblea por los ciudadanos JESÚS ANTONIO VELÁSQUEZ, JULIO ALBERTO DE FREITAS FERNÁNDEZ, EVANGELISTA LAURENCO DE FREITAS PEREIRA, FÉLIX ALEXANDER ACOSTA LÓPEZ y RAFAEL VARGAS MENDOZA. Así se declara.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ El SECRETARIO
MAIKEL MEZONES I.
Expte No S-2009-082