REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: MARÍA ANGÉLICA FIOL ARAYA y LUIS ALBERTO CANO-MANUEL LIBERAL, chilena la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-81.784.848 y 8.684.761.
APODERADO JUDICIAL DE: Luis Alberto Cano-Manuel Liberal CARLOS RAMÓN MACHUCA RAMÍREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.372.703, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.213.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE No: E-2009-030
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 22 de mayo de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA FIOL ARAYA y LUIS ALBERTO CANO-MANUEL LIBERAL, chilena la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-81.784.848 y 8.684.761, respectivamente, debidamente asistida la primera y representado el segundo, por el abogado Carlos Ramón Machuca Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.372.703, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.213; la cual fue admitida en fecha 1 de junio de 2009.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa (1990), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Club de Campo, Qta La Macia, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio los Salias del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre Patricia Alejandra Cano-Manuel Fiol, la cual actualmente es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 9 de junio de 2009, se ordenó librar boleta al Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se practicara su notificación.
En fecha 30 de junio de 2009, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, manifestando haber practicado la Notificación al Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 6 de julio de 2009, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNANDA MALDONADO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA FIOL ARAYA y LUIS ALBERTO CANO-MANUEL LIBERAL, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa (1990), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 560, correspondiente al año 1990, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO ,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-030
LCH / MMI / jge
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