REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: OSWALDO JOSÉ NARVÁEZ ACHÉ y YELITZA VICTORIA UZCÁTEGUI de NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.629.944 y 3.629.944.
APODERADO JUDICIAL: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE No: E-2009-040
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 2 de junio de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ NARVÁEZ ACHÉ y YELITZA VICTORIA UZCÁTEGUI de NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.629.944 y 5.429.338, respectivamente, debidamente asistidos el primero, por el abogado Leonardo Padrón Correa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.910.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.070; y la segunda por el abogado Marino Faría Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.276.527, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.401.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (3) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Final Calle El Mirador, Chalet La Victoriana, número 136-1, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio los Salias del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres Oswaldo José y Jonás Leonardo Narváez Uzcátegui, los cuales actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En auto de fecha 5 de junio de 2009, el Tribunal insta a los solicitantes a que consignen original de la partida de matrimonio, documento fundamental para que proceda el presente procedimiento, a los fines de su admisión.
En fecha 18 de junio de 2009, comparece la ciudadana Yelitza Victoria Uzcátegui de Narváez, debidamente asistida de abogado, y consigna original de la partida de matrimonio.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud, donde se ordenó la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 30 de junio de 2009, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, manifestando haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 6 de julio de 2009, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNANDA MALDONADO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ NARVÁEZ ACHÉ y YELITZA VICTORIA UZCÁTEGUI de NARVÁEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 3 de mayo de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 196, correspondiente al año 1997, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO ,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-040
LCH / MMI / jge
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