REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: JESÚS EDUARDO MATA ALFONZO y OLGA MARGARITA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.436.229 y 634.522 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL:
No tienen ningún apoderado judicial constituido
MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A
EXPEDIENTE NRO: E-2009-052
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 17 de junio de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil presentado ante este Órgano Jurisdiccional, por los ciudadanos JESÚS EDUARDO MATA ALFONZO y OLGA MARGARITA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.436.229 y 634.522, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EDISSA M. ANUEL P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.589., la cual fue admitida en fecha 25 de junio de 2009.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de abril de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle La Hermita, Residencias Monte Alto, piso 4, apto. 4-B; San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, quienes actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separado de hecho, desde hace más de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de junio de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y notificada como fue, compareció ante este Tribunal en fecha 6 de julio de 2009 y presentó diligencia manifestando que la solicitud objeto del presente procedimiento cumple con los requisitos de Ley.
II
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO MATA ALFONZO y OLGA MARGARITA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.436.229 y 634.522 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 25 de abril de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, según consta de acta Nº 126, correspondiente al año 1975, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
Expediente N° E-2009-052
|