REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 2 de julio de 2009

199º y 150º


Vista la anterior solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano RAMÓN DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.410.009, actuando en su carácter de Comisario de la Empresa Mercantil “GRUPO 7041, C.A.”, debidamente asistido por las abogadas Amanda Salazar de Araujo y Carmen Livia Fernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los NROS 43.737 y 36.188, respectivamente; en la cual requiere al Tribunal se traslade a la siguiente dirección: Centro Comercial Don Blas, Local A, avenida Los Salias, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, a fin de que se
deje constancia, entre otras cosas de: “…CUARTO: Que se deje constancia de la verificación por el Comisario de: los balances, los libros de contabilidad, de Actas y Accionistas. QUINTO: Que se deje constancia previa verificación por el Comisario de todos y cada uno de los libros, la correspondencia y, en general, todos los documentos de la Compañía. SEXTO: Que se deje constancia de la entrega de los Libros de Actas de asambleas, libro de accionistas, libro de junta directiva y libro de contabilidad por parte de los administradores o encargados al comisario…”.

Ahora bien, de los particulares a los que se contrae la presente solicitud, referidos anteriormente, el Tribunal observa que la solicitud en cuestión contraviene expresamente en los artículos 40 y 41 del Código de Comercio que expresamente señalan:

Artículo 40: “No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los comerciantes llevan o no los libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código”.

Artículo 41: “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”.

En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de inspección judicial efectuada por el ciudadano RAMÓN DUARTE, por improcedente, y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Expediente Nº: S-2009-074
LCH / MMI / jge