REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DÍAZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 2.129.190.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: CAROLINA BARREIROS SUÁREZ y JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.143 y 26.718.
Empresa Mercantil SUMINISTRO Y REPRESENTACIONES 1M, C.A., Inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 52, Tomo 308-A Séptimo., en la persona de su Director y fiador ciudadano LUIS ERNESTO GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.408.245 y la ciudadana ZARAHI CONCEPCIÓN DÍAZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.040.166.
APODERADO JUDICIAL: No tienen ningún apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Expediente Nº: E-2008-024
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 12 de mayo de 2008, por el ciudadano RUBÉN DÍAZ MORA, debidamente asistido de abogada, contra la Empresa Mercantil SUMINISTRO Y REPRESENTACIONES 1M, C.A, en la persona de su Director y fiador ciudadanos LUIS ERNESTO GODOY y ZARAHI CONCEPCIÓN DÍAZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 23 de mayo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se practique y conste en autos, a dar contestación a la demanda. En esta misma fecha se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 28 de mayo de 2008, compareció el ciudadano RUBÉN DÍAZ MORA, debidamente asistido de abogada, estampó diligencia y confirió poder especial a los abogados CAROLINA BARREIROS SUÁREZ y JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA.
En fecha 3 de junio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia donde solicitó aclaratoria del auto de admisión y ordene la citación de los demandados.
En fecha 16 de junio de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se aclaró el auto de admisión de fecha 23 de mayo de 2008, en relación a los demandados en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se anuló dicho auto y se ordenó librar uno nuevo. En esta misma fecha se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación que del último de los demandados se practique y conste en autos, a dar contestación a la demanda. En esta misma fecha se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 10 de julio de 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal, estampó informe dando cuenta a la Jueza de este Juzgado de que fue proveído por concepto de gastos de transporte.
En fecha 14 de julio de 2008, compareció el Alguacil de este Tribunal, estampó dos informes dando cuenta a la Jueza de este Tribunal, de haber realizado la citación del ciudadano Luis Ernesto Godoy.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en
fecha 14 de julio de 2008, donde el Alguacil de este Tribunal, estampó dos informes dando cuenta a la Jueza de este Tribunal, de haber realizado la citación del ciudadano Luis Ernesto Godoy.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinte (20) día del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior perención siendo las 1:00 p.m.
El SECRETARIO
Expediente Nº: E-2008-024
LCH/ev*
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