REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 23 de julio de 2009

198° y 150°

Visto el escrito de contestación a la demanda y oposición de cuestión previa presentado por el ciudadano HERNAN SEMPRUM SALGADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.364, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ROSA MARGARITA LOPEZ DE MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.044.818, donde, entre otros particulares, opone las cuestiones previas previstas en el ordinal 1°, relativa a La falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de este, o la litis pendencia, o que el asunto deba acumularse a otros proceso por razones de accesoriedad, de conexión o continencia, y el ordinal 8°, relativa a la existencia de una cuestión perjudicial que deba resolverse en un proceso distinto, ambos del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, emite pronunciamiento del modo que se expone a continuación:

Dispone el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil los siguiente: “En el acto de la contestación de la demanda el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1° al 8° del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato…”, (Destacado añadido), advirtiendo este Tribunal de la revisión del anexo que presentó la parte promovente de tal defensa, copia simple del cuaderno de medidas del expediente 086722 y 17429, el primero del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del esta Circunscripción Judicial y el segundo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, no pudiendo este Tribunal determinar sin lugar a dudas a que instancia pertenecen las mismas y mucho menos el estado de tales actuaciones, en consecuencia y con fundamento a la norma invocada Ut Supra este Tribunal debe declarar la improcedencia del tal cuestión previa. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES


LCH/mmi
Exp. N° E-2009-021