REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 23 de julio de 2009.
199° y 150°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE, presentado por el abogado ARÉVALO ÁLVAREZ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.378, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUVINA MILAGROS RIVERO viuda de NUEZ, JOSÉ FRANCISCO NUEZ RIVERO, ROGELIO ANTONIO NUEZ RIVERO y CARMEN YAKELINE NUEZ RIVERO, española la primera y venezolanos los demás, viuda y solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS. E-933.002, V-6.879.048, V-10.281.764 y V-11.821.252, respectivamente; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos EDUVINA MILAGROS RIVERO viuda de NUEZ, JOSÉ FRANCISCO NUEZ RIVERO, ROGELIO ANTONIO NUEZ RIVERO y CARMEN YAKELINE NUEZ RIVERO, en su orden, en la sucesión del ciudadano ROGELIO ESTEBAN NUEZ ALONSO, quien en vida era español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-533.098, quien falleció en fecha 2 de octubre del año 2004; en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
Expediente N° S-2009-059
LCH/ev*
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