REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ANDREA MÁRQUEZ DIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 16.557.554.
APODERADO JUDICIAL:
MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.805.312, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.267.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
EXPEDIENTE NRO: E-2009-057
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 1° de junio de 2009 ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, presentado por la abogada MARIELA OLAVARRIETA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANDREA MARQUEZ DIAS, mediante el cual solicita la rectificación de Partida de Nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil.
En fecha 25 de junio de 2009, se recibió expediente contentivo de la mentada solicitud en virtud de que dicho Juzgado se declaró incompetente por el territorio para conocer dicho decreto, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2009, la apoderada judicial estampó diligencia y consignó poder especial, otorgado por la ciudadana Andrea Márquez Dias, a la abogada Mariela Olavarrieta Pérez, anteriormente identificada, Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Miranda donde se evidencia el error material cometido, Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, donde se evidencia el nombre del padre de mi representada Aníbal Márquez, la omisión del número de la Cédula de Identidad.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En el escrito contentivo de la solicitud se señala que: “… en la partida de nacimiento de mi representada, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, en fecha 01 de Marzo de 2006, que acompaño a la presente marcada con la letra “B”, se cometieron los siguientes errores: 1.- Omitieron el nombre del padre de mi representada, es decir, donde dice “… que es su hija y de MARQUEZ”, debe decir, “… que es su hija y de ANIBAL MARQUEZ”; 2.- Omitieron el número de la cédula de identidad del padre, el cual es V-9.102.806…”
En el mismo sentido, la peticionante diligencia presentada en fecha 3 de julio de 2009, expreso que en el escrito de fecha 1° de junio de 2009, que en su escrito omitió mencionar que el Partida de Nacimiento objeto de esta solicitud se incurrió igualmente en un error en el apellido de la madre de la solicitante, pues se señaló “DIOS”, siendo lo correcto “DIAZ”.
De la revisión de las Instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en: 1) Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANDREA MÁRQUEZ DIAS, expedida por el Registro Principal Auxiliar del Estado Miranda, quien certifica que bajo el Nº 127, Folio 64 del Año 1984, del Libro de Nacimientos Acta N° 127, se valora como instrumento público; 2) Copia simple de la Cédula de Identidad del Padre de la solicitante; 3) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; 4) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana María Celestina Luz Dias, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda; 5) Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, se evidencian que los errores materiales en que se incurrió en la la partida de nacimiento de fecha 13 de marzo de 1984, expedida por el Registro Principal Auxiliar del Estado Miranda, durante ese año, anotada bajo el Nº 127, folio Nº 64 y su Vto., consiste en una transcripción equívoca pues se omitieron: el nombre del padre de la solicitante, pues se colocó “que es su hija y de Márquez”, siendo lo correcto “ que es su hija y de Aníbal Márquez”; el número de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, el cual es V-9.102.806; se transcribió equívocamente el primer apellido de la madre de la solicitante, así: Donde dice “DIOS” debe decir “DÍAZ”. Todo lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, vistos la suficiencia de las documentaciones producidas, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partidas. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de de “ANDREA MÁRQUEZ DÍAZ” previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre del padre de la solicitante así: Donde dice “que es su hija y de Márquez”, debe decir“ que es su hija y de Aníbal Márquez”; e igualmente que señale el número de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, el cual es V-9.102.806; y que se corriga el primer apellido de la madre de la solicitante, así: Donde dice “DIOS” debe decir “DÍAZ”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS 199° y 150°.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
EL SECRETARIO
Expediente N°: E-2009-057
LCH / ev
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