REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 9 de julio de 2009
199° y 150°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE, presentado por los ciudadanos Armando Antonio Osuna Hernández, Rafael Antonio Osuna Hernández y Jesús Manuel Osuna Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.815.936, 4.576.906 y 5.960.584, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Cecilia Susana De Ponte Aguiar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.650, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.899; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO OSUNA HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO OSUNA HERNÁNDEZ y JESÚS MANUEL OSUNA HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad NROS 4.815.936, 4.576.906 y 5.960.584, en su orden, en la sucesión de la ciudadana CARMEN LUISA HERNÁNDEZ de OSUNA, quien en vida era venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.306.353, quien falleció en fecha 10 de febrero del año 2009; en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Expediente N° S-2009-069
LCH / MMI / jge